Economía

Las cinco claves del fallo contra Odebrecht

Por 10 años no podrá contratar con el Estado, y deberá pagar más de 800.000 millones de pesos.

Las cinco claves del fallo contra Odebrecht

Las cinco claves del fallo contra Odebrecht(Caracol Radio)

Colombia

La moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación fuera eficiente y oportuna, fueron los tres derechos colectivos que para el Procurador Fernando Carrillo se vieron afectados y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió para dar paso a las decisiones contra Odebrecht por sus actos de corrupción.

En un fallo de 336 páginas, el Tribunal hace un recuento del escándalo internacional mencionando a funcionarios públicos, contratistas, y políticos desestima argumentos de los implicados, como que el contrato No. 001 de 2010 que fue el de la Ruta del Sol II no está vigente porque suscribieron un acuerdo de liquidación y así tampoco la violación a los derechos colectivos.

1. ¿Quiénes son los que deben responder?

El Tribunal declaró responsables de violación a los derechos colectivos a las sociedades Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Episol S.A.S., CSS Constructores S.A.; así como Gabriel Ignacio García Morales, el exdirector del INCO (hoy ANI); José Elías Melo, presidente de Corficolombiana; Otto Nicolás Bula, exsenador; y exdirectivos de Odebrecht: Luiz Antonio Bueno Junior y Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares.

Sobre CSS Constructores S.A. hizo una claridad señalando que no fue porque participara en los sobornos, pero sí porque nunca denunció siendo del mismo consorcio.

2. La Indemnización

Para el Tribunal dichas personas y sociedades son “solidariamente responsables” y deben pagar $800.156'144.362 pesos.

Esto teniendo en cuenta los perjuicios causados de orden material: por los sobornos, $35.101. 419.000; por ser la oferta más costosa $128.042’783.145; por la atención prioritaria de la vía, $90.000.000.000; por la estructuración de un nuevo proyecto $5.485.000.000; por el rezago en el ritmo de inversión $87.329’454.951; por la mora en la entrega de la vía en un nivel 3G $ 409.500’000.000; por el aplazamiento en la reversión de la obra $ 44.337’487.265.

La indemnización también se ordena bajo el principio de que “los proyectos de infraestructura vial hacen parte o son el componente esencial de un servicio público que tiene protección como derecho colectivo” y en consecuencia se debe resarcir el daño.

3. La Inhabilidad

A las mismas sociedades y personas naturales, el Tribunal los declara inhabilitados por un término de 10 años para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales colombianas, así como para ejercer cargos públicos. Esto, enviando un mensaje colectivo a la comunidad, “acerca del despliegue de que tal clase de conductas es reprochada por la administración”.

Se lee en el fallo: “En el caso concreto, luego de probados los hechos de corrupción de que se trata y tomando en consideración que, de no adoptarse medidas de inhabilitación con respecto a las personas jurídicas y naturales concernidas, hay un riesgo significativo de que estas vuelvan a incurrir en tal clase de conductas, se dictarán providencias en ese sentido pues se trata de personas en relación con las cuales resulta previsible que mantengan su actividad en el sector de infraestructura y de licitaciones públicas”

4. Los embargos

Desde el 9 de febrero se habían ordenado medidas cautelares que les embargaban cuentas y bienes a los procesados y el Tribunal decidió mantenerlos con ánimo de que se garantice el pago de la indemnización. Solo hasta que se pague el dinero podrán ser liberados.

5. Los saldos a favor de la Ruta del Sol son para la indemnización

El Tribunal asegura que a menos de que la indemnización haya sido pagada en su totalidad, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá trasladar cualquier saldo a favor de la Concesionaria Ruta del Sol, como producto de la liquidación del contrato de concesión No. 001 de 2010, en el marco del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, pasará al pago de la condena.

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