Corte dio vía libre a la que la seguridad de espectáculos sea privada
Rechazó una demanda que pedía que la Policía se hiciera cargo.
La Corte Constitucional le dio vía libre al artículo 52 y 62 del Código de Policía que señala que la seguridad de los eventos que implican grandes aglomeraciones debe ir a cargo de los organizadores, tanto interna como externamente.
Para el demandante la normativa era inconstitucional pues desconocía la función de la Policial Nacional que es preservar el orden público y mantenerla convivencia ciudadana. Esto, también con la función preventiva que tiene, y que consideraba, se afectaba pues lo que se señala es que cuando se llegue a presentar alguna afectación de orden público la seguridad privada puede llamar a los uniformados.
La Corte consideró que no va en contra de esa función y lo aprobó tal y como lo establece el Código de Policía.