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Los argumentos con los que se quiere revivir la condena contra Morales Diz

La Sala Penal de la Corte Suprema apeló la tutela que tumbó la condena del ex congresista por no garantizarle la doble instancia.

Morales Diz

Morales Diz(Colprensa / Archivo)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene la tarea de definir si se revive o no la condena del excongresista Martín Morales Diz de 25 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio. Lo tiene que hacer porque la Sala Penal apeló la decisión que tomó la Sala Civil de la misma Corte de eliminar la condena por considerar que hubo una violación al debido proceso y a la igualdad.

El ex congresista puso la tutela señalando que se violaron sus derechos especialmente porque en un estado parecido se encontraba el caso del ex senador y ex gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, pero contra él no se emitió condena alguna, sino se envió el expediente a la Sala de Primera Instancia para su revisión. Él mientras tanto fue condenado.

La Penal expone al menos cuatro argumentos con los que sustenta que se debe dejar en firme la condenada de 25 años.

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El primero es que Martin Morales Diz había podido quedar libre si no se actuaba: “Como habría ocurrido en el caso del exsenador mencionado, que ante los graves delitos por los cuales se le acusó, entre ellos los de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio, quedara en libertad ante el inminente vencimiento de términos a pocos días de haberse dictado sentencia”.

El segundo argumento es que los casos no eran totalmente iguales, pues conectado con lo anterior, Morales Diz estaba preso, mientras Ramos no.

“Es cierto que los dos ex senadores estaban para la fecha en que entró a regir el Acto Legislativo número 01 de 2018 siendo procesados por la Corte, también que ambos estaban pendientes de que se les defina su situación jurídica. Pero el exsenador Alfredo Ramos Botero no estaba detenido, como sí el accionante. Esta situación imponía decidir la situación del ex senador Morales Diz a riesgo de que no hacerlo perturbara los fines de la justicia”, aseguran.

El tercer argumento, es que en el caso de Ramos, sobre la ponencia no había consenso y eso está consignado en el expediente del ex gobernador, “el magistrado encargado de sustanciar el expediente del ex senador Alfredo Ramos Botero presentó el proyecto de sentencia por la misma época, solo que no hubo acuerdo acerca de sus términos”.

El cuarto argumento, es que la tutela no procede porque no se presentó una violación al debido proceso y entonces el conflicto es por interpretaciones sobre qué se debía hacer mientras ya estaba en vigencia el acto legislativo 01 de 2018 que creó la doble instancia para aforados y mientras se materializaban en la práctica las nuevas salas de primera instancia.

Dice entonces que no se trata de “un problema de interpretación arbitraria del derecho”, sino un conflicto por quién tiene la razón al momento de interpretar las normas, “y este no es un dilema que se deba resolver mediante una acción constitucional que no fue diseñada para imponer por vía de autoridad interpretaciones “legales””.

La Sala Penal es enfática al señalar que sería un “absurdo” pensar que si la doble instancia ya estaba en vigencia pero no se habían creado las salas se “entraba en un limbo inconcebible y que tales ciudadanos quedaban por fuerza de esa interpretación, sin juez”.

Además, señalan que cumplieron con las finalidades del sistema de justicia, tal cual lo reconoció la misma Sala Civil en el caso del ex congresista Álvaro Ashton.

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Y agregan: “la Sala de Juzgamiento Penal de la Corte Suprema de Justicia no infringió el debido proceso ni el derecho a la igualdad del ex senador Morales Diz. Tampoco apeló a motivos de “conveniencia política” que se erigen en una “especie de tiranía de la razón” como se aduce sin razón en la sentencia”. 

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