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Consultas ya no pueden frenar proyectos extractivos

La Corte Constitucional dice que el Estado es el propietario de los recursos del subsuelo de la nación

Minería en Colombia

Minería en Colombia (Colprensa / Archivo)

Con una votación de 5 - 1 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió favorecer a Mansarovar Energy Colombia Limitada, quien reclamó por la consulta popular que se llevó a cabo en Cumaral, Meta en marzo de 2017.

Dijo la Corte que el Tribunal Administrativo del Meta, que fue el que avaló la pregunta de la consulta “interpretó de forma aislada las disposiciones constitucionales y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos a los límites de las materias a decidir a través del mecanismo de consultas populares”. 

Pronunciamientos que señalan que las consultas de rango municipal no pueden decidir sobre asuntos que salgan de la competencia de los municipios, y precisamente el proyecto de esta compañía se trataba de actividades de exploración del subsuelo que le pertenece al Estado

“En este orden, consideró la Corte que la Constitución de 1991 establece en cabeza del Estado la propiedad de los recursos del subsuelo y dispone que la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, generando beneficios para toda la Nación”, se lee. 

Pero la Corte reconoció que actualmente no existen mecanismos para que se pueda controvertir un proyecto de este tipo o para que haya una coordinación entre el Estado y los entes territoriales. Por ello, le pide al Congreso que “en el menor tiempo posible” defina uno o varios mecanismos de participación así como de coordinación. 

Para ello, señaló, se debe tener en cuenta los siguientes principios: i) Participación ciudadana y pluralidad; ii) Coordinación y concurrencia nación territorio; iii) Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; iv) Diferencialidad / Gradualidad; v) Enfoque Territorial.; vi) Legitimidad y Representatividad; vii) Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; viii) Desarrollo sostenible; ix) Diálogo, comunicación y confianza; x) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos; xi) Buena Fe; xii) Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y, xiii) Sostenibilidad fiscal. 

Además ordena: “a la Agencia Nacional de Hidrocarburos poner en práctica un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”

También al Ministerio de Minas, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería “que mantengan y fortalezcan, de acuerdo con los criterios de esta providencia, programas y proyectos que fortalezcan el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades locales con el fin de aplicar principios de coordinación y concurrencia e información suficiente”.

Y, por último, también al Ministerio de Minas, al de Ambiente, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, a la Unidad de Planeación Minero Energética y al Servicio Geológico Colombiano, “que en la política pública de los sectores de hidrocarburos y de minería, así como en los contratos de concesión robustezcan las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, información, coordinación de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades públicas y exijan así a las empresas del sector minero energético que respeten los derechos humanos, realicen acciones de debida diligencia para la gestión de los riesgos ambientales y sociales con ocasión de las operaciones de sus actividades y amplíen espacios de información con los alcaldes de los municipios donde operan”.

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