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Salario mínimo de trabajadores consignados en bancos no se pueden embargar

La Superintendencia Financiera informó que la medida también protege las cuentas de ahorro que sean inferiores a 36 millones de pesos.

Salario mínimo de trabajadores consignados en bancos no se pueden embargar

Salario mínimo de trabajadores consignados en bancos no se pueden embargar(Archivo Colprensa)

Colombia

El Superintendente Financiero, Jorge Castaño confirmó que desde el primero de octubre los saldos en las cuentas de ahorro de los colombianos que sean inferiores a $36.050.000 no se pueden embargados.

Advirtió que los salarios de los trabajadores en los bancos tampoco se pueden retener y aclaró que cuando se presente una demanda por alimentos se tendrá que tramitar ante el empleador.

“A partir del primero de octubre el límite de inembargabilidad de los depósitos de las personas naturales en las cuentas de ahorro es de $ 36.050.000”, precisó el Superintendente Financiero.

Añadió que independientemente de cual sea la naturaleza y el origen de esos recursos, los saldos que se encuentren en cuentas de ahorro de personas naturales no se podrán embargar, cuando sean inferiores al tope antes mencionado.

Explicó que tampoco se pueden embargos los recursos de la salud, alimentos y pagos de impuestos.

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