Justicia

Corte Constitucional

Corte pone condiciones especiales para los contratos de películas porno

Las actrices y los actores deben estar bien informados sobre los alcances de los videos.

Corte Constitucional

Corte Constitucional(Colprensa/ Archivo)

La Corte Constitucional advirtió que los contratos que realizan las empresas dedicadas a la producción de material pornográfico con las personas que actúan en sus producciones, además de cumplir las condiciones normales de contratación, deben contener cuatro condiciones importantes. 

“(i) deben especificar los usos y fines de las imágenes; (ii) determinar el alcance de la comercialización; (iii) garantizar un término para ratificar el consentimiento; y (iv) proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto que estas tendrán y el valor promedio de los honorarios que se pagan”, señaló.

Lo dice la Corte por el caso de una joven de 26 años, que se dedicaba al modelaje y a hacer fotografías de publicidad y accedió a hacer un casting para entrar como actriz de una empresa dedicada a las películas pornográficas.

Antes de entrar firmó un contrato pero en inglés y según le dijo la persona con la que hizo el trato, haría esta prueba, por la que no le pagaron, y después la llamarían para hacer las películas.

Sin embargo, lo que grabó en esa ocasión apareció en varias páginas web, por lo que sintió vulnerados sus derechos a la propia imagen, a la intimidad y buen nombre pues nunca dio autorización para que se publicaran.

La corte le da la razón pues dice que “No puede argumentarse, que dado que la accionante era consciente de que estaba filmando un video pornográfico, no puede solicitar que detengan o retiren su publicación en páginas de internet”.

Afirma que en estos casos que, “el consentimiento debe ser expreso y claro sobre el uso y los fines que se le van a dar a las imágenes, por lo que mal puede concluirse que el consentimiento que haya otorgado la accionante para grabar el video también se entiende como una autorización implícita para que este pueda ser publicado y comercializado, ya que para esto era necesario el consentimiento expreso sobre la publicación del video en internet y la venta de este a terceros”.

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