Corte tumbó condena de 25 años contra Morales Diz
La sala civil de la Corte Suprema dice que no se le garantizó la doble instancia.
Colombia
El excongresista Martin Morales Diz salió victorioso tras interponer una tutela contra la condena de 25 años de prisión que le impuso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por narcotráfico y nexos con paramilitares.
Aseguraba Morales que lo habían condenado por ser negro, pues no se le dio el mismo trato que al exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, es decir, no se pasó su expediente a la Sala de Primera Instancia y en cambio sí fue condenado.
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“La Sala Penal de la Corte Suprema necesitaba un muerto y dentro del casting de la magistratura yo era el perfecto candidato, era el negro", señaló Morales en su tutela.
Sobre ello, se lee en la decisión, "si bien no hay duda acerca de que no fue por motivos de raza u otros, que se le dio un trato diferente frente al excongresista Luis Alfredo Ramos, lo cierto es que no se observa justificación válida para garantizar a uno sus prerrogativas a ser juzgado por la autoridad competente y el derecho a impugnar el fallo que eventualmente se profiera en su caso, mientras aquí al actor se le cercenan sus garantías".
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Que Morales se encuentre privado de la libertad, dice el fallo, tampoco era un argumento para que él sí fuera condenado: "en ambos casos,
independientemente de que se tratara de actuaciones con personas privadas de la libertad, los procesos se encontraban en la misma fase, (...) y estaba pendiente la emisión de la respectiva sentencia".
En consecuencia, amparó sus derechos a la doble instancia y al debido proceso, dejó sin efecto el fallo del 31 de mayo de 2018 , y le ordena a la Sala Penal que envié el expediente de Morales Diz a la Sala de Primera Instancia.
"Con la decisión de arrogarse la competencia para fallar el asunto, no solo desconoció el derecho a ser juzgado por el juez investido de facultades para tal efecto, sino que cercenó de tajo la posibilidad de recurrir la sentencia, esto es, acceder a la doble instancia, circunstancia que desconoce flagrante y gravemente los derechos del actor", se lee.
Sin embargo, esta decisión es en primera instancia, por lo que la Sala Penal podría impugnarla y en dado caso, la tutela pasaría a revisión de la Sala Laboral de la misma Corte.