Actualidad

Cocaína

Indígenas Nasa perdieron pelea para comercializar productos a base de hoja

La Corte dice que pueden comercializarlos solo dentro de sus territorios, a menos de que logren el permiso del Invima.

Indígenas Nasa perdieron pelea para comercializar productos a base de hoja

Indígenas Nasa perdieron pelea para comercializar productos a base de hoja(Colprensa)

Colombia

"Aun cuando el derecho a la identidad étnica y cultural de las comunidades goza de protección constitucional, no es en todo caso un derecho absoluto y por tanto, encuentra límites, entre otros, en el ejercicio de los derechos de los terceros", dice la Corte Constitucional al negar la petición de indígenas NASA de que se le ordenara a la Secretaría de Salud de Bogotá expedir una circular en la que señalara que los productos de la marca Coca Nasa tienen registro sanitario para ser comercializados.

A la Corte habían acudido los indígenas líderes del proyecto Coca Nasa, que se ha venido adelantando por 20 años, y que tiene como objetivo la producción de productos a base de la hoja de coca para “definir la identidad cultural del pueblo Nasa y generar alternativas económicas distintas al narcotráfico en los territorios indígenas del departamento del Cauca”. Acudieron al tribunal, porque la Secretaría de Salud hacía capacitaciones informado que todos los productos de hoja de coca son ilegales y que no tienen el registro sanitario.

Decían los indígenas que se violaban sus derechos con esas acciones, pues en el 2002 fueron publicados en el Diario Oficial los primeros actos administrativos por la autoridad indígena de la comunidad de Calderas que otorgaron los registros sanitarios que autorizaban la comercialización estos productos.

Además, citaban la decisión del Consejo de Estado que anuló la Alerta Sanitaria No 001 del 23 de febrero de 2010 expedida por el Invima en la que se hacía un llamado a la ciudadanía para que se abstuviera de comercializar estos productos, y una sentencia de la Corte Constitucional, la T-477 de 2012, en la que se hizo un llamado a las autoridades públicas para que respetaran el uso de la hoja de coca, "garantizando su importancia como patrimonio cultural y biológico de las comunidades indígenas".

La Corte revisó, y concluyó con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que realmente no existe un aval para la comercialización, pues el Consejo de Estado señaló que se pueden comercializar "respetando las restricciones legales", en especial las leyes 30 de 1986 y 67 de 1993, es decir que no sea manejada como droga ilícita o estupefaciente.

Explica entonces que lo que se hizo fue eliminar la alerta sanitaria, "más no en otorgarle a la comunidad indígena Nasa una autorización para comercializar sus productos y/o permiso sanitario".

Y sobre la sentencia de la Corte Constitucional aclara: "tampoco impone a las entidades públicas el deber de reconocer que dichos productos se encuentran excluidos del control sanitario que exige la ley para su venta comoquiera que, tal y como se señaló, la venta de productos derivados de la hoja de coca "al parecer" se encuentra limitada a los resguardos indígenas".

En síntesis señala: "si bien las comunidades tradicionales indígenas tienen derechos sobre el uso de la hoja de coca como manifestación de su identidad étnica y cultural, el mismo puede ejercerse libremente, de acuerdo con sus propias normas, dentro de las respectivas comunidades, de manera que si existe un interés de comercialización y distribución del producto a la generalidad de las personas, debe ajustar el proceder de las normas especiales que regulan la materia".

En consecuencia, solo en sus territorios pueden comercializarlos, pero si quieren venderlo por fuera, tendrán que lograr el permiso del Invima.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad