Justicia

Corte Constitucional

Estado, segundo agresor cuando desatiende denuncias de violencia de genero

Dice la Corte evidenció violencia institucional en una Comisaría de Familia.

Estado, segundo agresor cuando desatiende denuncias de violencia de genero

Estado, segundo agresor cuando desatiende denuncias de violencia de genero / Foto Caracol Radio

La Corte Constitucional advierte que cuando el Estado no actúa ante las denuncias de las mujeres víctimas de violencia de género, puede convertirse en segundo agresor.

Lo dice por el caso de una mujer que para el 2003 pidió ante la Comisaría 1 de familia de Bogotá medidas de protección porque su ex pareja la violentaba psicológicamente mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter, a través de los cuales la humillaba y la descalificaba como madre.

Lea también: Boyacá, el departamento con mayores índices de feminicidio en Colombia

Pero, dos años después se las negaron por el siguiente argumento: era extraño que en su situación hubiera mantenido comunicación con su agresor y no hubiera buscado ayuda para superar el supuesto trastorno mixto de ansiedad-depresión que decía sufrir.

Luego un juez le dio la razón y ordenó medidas de protección pero su ex pareja siguió y ella inició un proceso por incumplimiento en el que pedía multa y sanción de arresto, pero se dilató constantemente. Por ello la advertencia de la Corte, pues la falta de diligencia convierte a las instituciones en victimarios.

“Esa violencia es el resultado de actos de discriminación que impiden a la mujer acceder a una protección efectiva, enviando a las víctimas, a sus familias y a la sociedad, un mensaje en el sentido de que la autoridad estatal tolera la agresión contra las mujeres”, se lee.

Por ello, dice, las instituciones deben cumplir con parámetros en su servicio.

i) el proceso de medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para evitar nuevos hechos de violencia.

ii) se le debe permitir a las mujeres el acceso a la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa.

iii) los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales, asegurando que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión.

iv) los derechos reconocidos en la Ley 1257 de 2008, como elegir no ser confrontada a su agresor, deben ser garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención.

v) las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada, atendiendo la modalidad del daño y recurriendo a cualquier tipo medidas para conjurar la situación de violencia o su riesgo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad