Orden Público

Justicia Especial de Paz

Corte se negó a enviar el expediente de Kiko Gómez a la JEP

Le advierte a los terceros y agentes del Estado que no basta con decir que se quieren someter.

Juan Francisco ‘Kiko’ Gómez Cerchar

Juan Francisco ‘Kiko’ Gómez Cerchar(Colprensa)

Colombia

La Corte Suprema de Justicia le dijo ‘No’ al exgobernador de La Guajira Kiko Gómez ante su solicitud para que le enviaran su expediente a la JEP, pues allá se evalúa si asumen la revisión de su condena por el asesinato de la alcaldesa de Barracas, Yandra Brito, su esposo y su escolta personal.

La decisión se tomó con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, quien aseguró que no se ve relación indirecta y mucho menos directa entre los hechos por los que fue condenado y el conflicto armado.

“La misma ajenidad con el conflicto armado interno, se predica del homicidio de Yandra Cecilia Brito Carrillo, perpetrado en el año 2012, pues respecto de este hecho la Fiscalía ha sostenido que el señor Gómez Cercher determinó su muerte porque la mujer se había dedicado a investigar por su cuenta quiénes fueron los autores del homicidio de su esposo Henry Ustariz, difundiendo que el responsable era Juan Francisco Gómez, situación que ella denunció, junto con las amenazas de las que estaba siendo víctima por parte de terceros que decía eran enviados por Gómez Cerchar con el fin de que guardara silencio”, se lee.

Advierte la Corte a los terceros y agentes del Estado, es decir, a quienes no hicieron parte de la guerrilla ni de las Fuerzas Armas, pero que tendrían relación con el conflicto armado, que no basta con decir que se quieren someter a la JEP, pues debe demostrarse dicha relación.

“Resultaría incoherente con los fines y principios del sistema judicial colombiano, concebir que sin ningún examen sobre los presupuestos que determinan la competencia de la JEP, la justicia ordinaria debe remitir la petición a esa jurisdicción, junto con la totalidad del proceso, y suspender el término de prescripción y de las actuaciones procesales, generando un caos ante la avalancha de peticiones que sin ningún sustento tendrían que avocar los magistrados de la JEP”, se lee.

Señala entonces que siempre que se hagan estas peticiones revisarán si se cumple con lo estipulado, y también se revisará aún cuando la misma JEP haga la solicitud de remisión del expediente.

“Solo si se arriba a la conclusión de que esa jurisdicción es competente para juzgar los hechos examinados, solicita a la justicia ordinaria la remisión del expediente. En todo caso, también en este evento es determinante el pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicción  ordinaria que adelanta la actuación, pues, de presentarse discrepancia de criterios entre una y otra, el legislador instituyó el conflicto de competencia”.

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