MinTrabajo debe responder por pensiones para víctimas del conflicto armado
La Corte Constitucional le ordenó le reconozca la pensión a un hombre sobreviviente del conflicto.
Colombia
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Trabajo el reconocimiento de la pensión de un hombre víctima del conflicto armado porque finalmente es esta entidad la que debe proveer las pensiones especiales para ellos.
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La pensión es para un hombre que sobrevivió a una toma Guerrillera en San José de Guaviare en 1996, pero que por las secuelas se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 76%.
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La persona empezó a buscar su pensión y por ello le solicitó a Colpensiones que le reconociera el pago de la misma. Pero, la petición fue negada porque la entidad decidió suspender los trámites hasta que el gobierno reglamentara los requisitos para otorgar este tipo de pensiones.
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Precisamente cuando se estaba en la revisión de su tutela se expidió el decreto 600 de 2017, que no sólo estableció las condiciones sino también le quitó esa responsabilidad a Colpensiones y se la transfirió al Ministerio de Trabajo.
La Corte validó esa reglamentación y constató que el hombre cumplía a cabalidad con los requisitos que son los siguiente: 1) ser colombiano 2) tener la calidad de víctima del conflicto y estar en el registro, 3) haber perdido más del 50% de capacidad laboral 4) que la pérdida haya tenido relación con los hechos violentos del conflicto, 5) que no tenga posibilidad de pensión y 6) no tener algún ingreso equivalente o superior a un salario mínimo.
Es entonces al Ministerio al que deben acudir las víctimas y el hombre que solicitó la pensión desde el 2015, por fin, tuvo respuesta positiva.