Orden Público

Capturas

Sólo con pruebas se podrán capturar a exguerrilleros para extradición

El caso de Jesús Santrich no se repetiría después de la revisión de la ley estatutaria de la JEP.

Sólo con pruebas se podrán capturar a exguerrilleros para extradición

Sólo con pruebas se podrán capturar a exguerrilleros para extradición(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional precisó cuándo la Fiscalía podrá hacer efectivas las capturas en contra de exguerrilleros que hayan iniciado delitos con posterioridad a la firma del acuerdo de paz. Contrario al procedimiento que actualmente se tiene y que fue aplicado en el caso de Jesús Santrich, solicitado en extradición por Estados Unidos por el delito de narcotráfico, dice el tribunal que no se podrá hacer la captura hasta que las autoridades colombianas tengan todo el acervo probatorio en su poder. 

Normalmente cuando hay un pedido de este tipo se aplican seis pasos: 1) el país requirente hace la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; 2) la Cancillería manda la copia a la Fiscalía; 3) la Fiscalía decreta la captura si la solicitud cumple los requisitos y notifica tanto al Ministerio de Justicia como a la Cancillería; 4) La Cancillería solicita la formalización de la captura que consiste en la presentación del acervo probatorio; 5) la Cancillería la envía al Ministerio de Justicia con el tratado que aplique con ese país; y 6) el Ministerio remite toda la información a la Corte Suprema para que decida. 

Con esta condición, no se aplicarían los primeros tres puntos sino se necesitaría primero de la formalización. 

"Con el objeto de hacer compatible la posibilidad de la extradición con la obligación de investigar en Colombia y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento del término de 120 días con que cuenta la Jurisdicción Especial para la Paz para evaluar la conducta con fundamento en la cual se solicita la extradición y precisar la fecha precisa de su ocurrencia, en los términos del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Fiscal General de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición tan pronto conozca la solicitud formal de extradición. Una vez la autoridad judicial competente en Colombia asuma el conocimiento de la conducta, si a ello hubiere lugar, esta decidirá sobre la libertad del capturado y dispondrá dentro del respectivo proceso penal las medidas procesales de aseguramiento, según el caso", señala el comunicado de la Corte. 

Esta precisión la hizo al revisar la Ley Estatutaria de la JEP en la que además se recuerdan las tres condiciones que deben revisar la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno Nacional para darle vía libre a un proceso de este tipo: 1) La obligación del Estado colombiano de juzgar a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; 2) Los objetivos del Sistema de Verdad Justicia Reparación y no Repetición para la protección de los derechos de las víctimas; 3) el cumplimiento de las normas internas, y los compromisos adquiridos internacionalmente en materia de protección.

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