Corte avala la ley estatutaria de la JEP
La Corte avaló lo establecido por el Congreso en la Ley Estatutaria de la JEP.
Colombia
La Corte Constitucional aprobó la mayoría de los artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, y entre ellos, los límites que le puso el Congreso a la participación en política.
"La Corte encontró ajustada a la Constitución la regulación que hizo el legislador, en el sentido de establecer que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias y simultáneamente ejercer cargos de elección popular. (...) Porque ese tipo de sanciones solamente son las sanciones que tienen solamente un componente de pena privativa de la libertad y en consecuencia es razonable que mientras se cumple la pena es incompatible con el ejercicio de un cargo", dijo el magistrado Antonio José Lizarazo ponente de la iniciativa.
Es decir, solamente los ex miembros del grupo guerrillero que tengan 'sanciones propias' podrán hacer política. Dichas sanciones son las que tienen las que se imponen cuando hay reconocimiento de la verdad y responsabilidad pues son restaurativas y reparadoras del daño que causaron.
"Eso no quiere decir que esas personas pierdan los derechos políticos, los tienen los demás y pueden ejercer otro tipo de actividades", agregó.
Delitos Sexuales
La Corte sin embargo eliminó lo que también planteaba el Congreso y que establecía que los delitos sexuales contra menores de edad debían ser sancionados con las penas de la justicia ordinaria, es decir, no podrían recibir beneficios en la Jurisdicción.
"Fue declarado inexequible por considerar que el Congreso carecía de competencia para imponer nuevas sanciones distintas a las que ya el acto legislativo estableció", dijo Lizarazo.
Las inhabilidades
La Corte también confirmó que son inconstitucionales las inhabilidades que se plantearon en el Congreso para los magistrados que prohibían que quienes hayan litigado contra el Estado o hayan participado de procesos relacionados con Derechos Humanos cinco años antes de su postulación fueran nombrados como tal.
"El acto legislativo definió cuáles eran las inhabilidades y no facultó al legislador para ampliar o establecer nuevas causales de inhabilidad o de impedimento", señaló el magistrado.
La extradición
En este aspecto reiteraron que sí se puede solicitar pruebas y que serán las autoridades competentes las que definan si se le debe dar prioridad a los pedidos de extradición o si deben primar los procesos que tengan los exguerrilleros en Colombia.
"Es la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República las que tiene la última palabra en materia de extradición", dijo el presidente de la Corte, Alejandro Linares.
Crímenes de Lesa Humanidad sí se seleccionarán
"La Corte también avaló los criterios de selección para los delitos más graves y representativos y dispuso que en ningún caso se podrá renunciar a la persecución penal de los delitos de Lesa Humanidad, Genocidio y Crimines de Guerra cometidos de manera sistemática que puedan ser atribuibles a los máximos responsables. Esos delitos jamás podrán ser no seleccionados", señaló Lizarazo.