Economía

Pensiones

Madres comunitarias deben pagar 20% de aportes para obtener pensión: Corte

Dice la Corte que el 80% le corresponder pagarlo al Estado.

Madres comunitarias.

Madres comunitarias.(Colprensa.)

Colombia

La Corte Constitucional falló una tutela interpuesta por 162 madres comunitarias que solicitaban su mesada pensional teniendo en cuenta las decisiones que ya había emitido esta corporación en favor de varias madres que exigían lo mismo por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Sin embargo, esta vez se acogió la ponencia del magistrado José Francisco Reyes, quien señaló que no existe una obligación para esta entidad en el reconocimiento de pensiones por el carácter voluntario de la labor que ejercen.

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En la ponencia lo expresaba de la siguiente manera: “los programas de hogares comunitarios o sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres, no se generaría obligación para la entidad de reconocer a creencias laborales ni el pago de parafiscales en su favor”.

Teniendo en cuenta esto, lo que acogió la Corte, es que se debe aplicar la Ley 509 de 1999 que dice que se debe pagar el 20% del aporte para acceder a la pensión, mientras el 80% le corresponde al Estado.

Por lo tanto, si no se efectúan los pagos, las madres no podrían acceder a este beneficio.

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