Economía

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Drummond sí tendrá que pagar multa de $1.697 millones

El Consejo de Estado ratificó que no debió adelantar obras sin licencia ambiental.

Drummond sí tendrá que pagar multa de $1.697 millones

Drummond sí tendrá que pagar multa de $1.697 millones(Colprensa / Archivo)

Caracol Radio conoció en primicia el fallo con el cual, el Consejo de Estado decidió negar las peticiones de la compañía Drummond Ltda, para que la Nación la indemnizara por imponerle una multa y por suspenderle las obras que había iniciado en el departamento del Cesar, específicamente dentro del polígono El Descanso, Similoa y Rincón Hondo. Al negarle su pedido, la corporación no solo le da la razón al Ministerio de Ambiente por sancionarla, sino que además valida la multa por $1.697 millones. 

La compañía estaba iniciando su proyecto de explotación de carbón en la zona, con el cual proyectaba generar 800.000 toneladas al año, y por ello solicitó al Ministerio de Ambiente -para ese momento no existía la ANLA- su licencia ambiental, pero al mismo tiempo le solicitó a la Corporación Autónoma del Cesar, Corpocesar una autorización para hacer un corredor y una vía, que según los documentos era importantes para el proyecto que estaba iniciando. 

La autorización por parte de Corpocesar la recibió y empezó con esa tarea:hizo el desmonte de la zona, el descapote del material vegetal e intervino tres causes, el del Río Calenturitas, el Caño NN, y el arroyo de Paraluz

Por petición de la Procuraduría se hizo una inspección ocular y allí empezó el proceso con el que el Ministerio de Ambiente lo indilgó siete cargos acusando a la multinacional de haber iniciado trabajos sin la respectiva licencia. 

La compañía interpuso una acción de nulidad, pero el Tribunal Administrado del Cesar le negó sus pretensiones y eso mismo hace el Consejo de Estado que dice en la sentencia, "que se trató de una acto apresurado por parte de Drummond, pues nada justifica su actuación". 

El Consejo le reprocha sus argumentos que señalaban que inició las obras para la protección de sus predios porque trataron de invadirlos y que actuó bajo la legalidad. Esto último, dice la corporación, no se cuestiona, pero se lee en el fallo: "No es aceptable que la empresa haya solicitado y obtenido de Corpocesar unos permisos con el fin de dar a las actividades de intervención del corredor cuando previamente ya había propiciado un trámite de licencia ambiental ante aquella entidad que incluía los mismos permisos para el proyecto minero, sin obtener por parte de esta última la viabilidad de los mismos". 

Entre sus alegatos aseguraba la multinacional que se estaba violando el principio de buena fe, lo que también desestimó el Consejo, pues precisamente por la experiencia profesional que tiene en este tipo de proyecto debía saber que se requería primero de la licencia ambiental para pedirle a Corpocesar que emitiera los permisos que tenían que ver con la misma obra. 

"Para la imposición de una sanción lo pertinente es valorar la conducta desplegada por el agente en relación con el deber infringido.

En este caso particular la naturaleza profesional y experta de la demandante precavía una espera prudente para que la autoridad ambiental nacional se pronunciara sobre la licencia ambiental y sus actividades conexas antes de iniciar la ejecución de las actividades que fueron sancionadas, pues el error estuvo en desarrollar actividades sin el permiso pertinente", se lee. 

Por lo tanto apoyó las acciones del Ministerio, pero se inhibió de pronunciarse sobre una petición que hizo la compañía, la de anular la resolución 205 del 9 de febrero de 2007, con cual se decidió abrir una investigación para revisar si hubo una violación a las normas ambientales. Dice el Consejo que con ella se quiere establecer responsabilidad más no se define este caso a fondo y por ello no hay razón para pronunciarse. 

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