Justicia

Procuraduria General de la Nacion

Procuraduría rechaza argumentos para tumbar fallo de Cerro Matoso

La Corte Constitucional está estudiando la nulidad de la sentencia que benefició a comunidades de Córdoba.

Cerro Matoso.

Cerro Matoso.(Colprensa)

Colombia

La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que niegue la nulidad interpuesta contra la sentencia T-733 de 2017, con la que se condenó a Cerro Matoso S.A. Por la afectaciones a las comunidades del resguardo indígena Zenú del Alto San Jorge, y a las comunidades negras del San José de Uré en Córdoba.

Entre los argumentos que expone la compañía, está que no tienen responsabilidad en las afectaciones a la salud que han sufrido estas personas porque son otras las razones que las causan, lo cual rechazó el Ministerio Público.

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Según Cerro Matoso, "los padecimientos de las comunidades afectadas son consecuencias de otros factores como i) la insuficiencia de agua potable, ii) cocinar en fogones de leña, iii) la insuficiente prestación del servicio de salud, iv) deficientes condiciones de vida", entre otros.

Dice la Procuraduría, por el contrario que, "Actividades con fumar, cocinar con leña, o la ausencia de agua potable y saneamiento básico, no podrían generar contaminación por níquel en la sangre y menos en las cantidades y concentraciones que fueron evidenciadas".

Y es que en la sentencia que les ordena indemnizar a las víctimas, se señala que los niveles de níquel superan los estándares internacionales, lo cual recuerda la Procuraduría.

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"Se encuentra plenamente acreditado que las comunidades que se encuentran ubicadas en la zona de influencia directa de operación de la empresa Cerro Matoso S.A., han sido fuertemente afectadas por contaminación por níquel, circunstancia que encuentra pleno respaldo probatorio en el dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal, quien luego de realizar múltiples pruebas de química sanguínea y de orina a las comunidades y a sus diferentes residentes en el área de influencia del proyecto, arrojan resultados alarmantes, gravemente lesivos para su salud, pues se dictaminó que los mismos sobrepasan de lejos, los límites máximos permitidos en estándares internacionales, lo que implica repercusiones en la salud de las personas", se lee.

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Dice además, que no se evidencia un cambio de jurisprudencia en la decisión que tomó la Corte, que hay que tener en cuenta lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que indica que los estados partes deben "tomar en cuenta el nivel de riesgo existente, deben regular las actividades que puedan causar daño significativo al medio ambiente, de manera que disminuya cualquier amenaza a los deberes de la vida e integridad personal".

Y recuerda, que el "daño generado tiene el carácter de irremediable y en muchos casos irreversible; aspecto que claramente justifica la intervención de un juez de los derechos fundamentales en orden a disponer su protección y amparo".

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