Sanciones del Inpec no pueden exagerar suspensión de visitas íntimas
Para la Corte solo se puede suspender un número de visitas que no llegue a afectar ese derecho fundamental a la intimidad y la unidad familiar.
La Corte Constitucional falló una tutela en favor de una mujer y su pareja a la que le suspendieron el ingreso a una cárcel en Palmira durante 10 meses para visitas íntimas, dado a que la mujer había insultado a una dragoneante que la requiso.
La señora visitaba a su esposo, pero según informó, le hicieron una requisa vaginal y puso la queja. Según la dragoneante no se hizo tal requisa, pero sí fue revisada varias veces por una alerta de metal en la zona pélvica, y ella reaccionó ofensivamente.
Por tal razón, el centro penitenciario le impuso la sanción, que a juicio de la Corte es desproporcionado, pues aunque el alto tribunal ha avalado la suspensión de visitas íntimas como sanción, lo había hecho frente a un caso de 10 visitas, no de 40 como sumaría la sanción impuesta a la mujer.
“Si bien se destaca que la conducta de irrespeto a las autoridades carcelarias debe ser objeto de reproche y de sanción, no es menos cierto que los procesos sancionatorios no deben perder de vista los derechos constitucionales que se afectan con la interrupción de las visitas íntimas”, dice la Corte.