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Sanciones del Inpec no pueden exagerar suspensión de visitas íntimas

Para la Corte solo se puede suspender un número de visitas que no llegue a afectar ese derecho fundamental a la intimidad y la unidad familiar.

Sanciones del Inpec no pueden exagerar suspensión de visitas íntimas

Sanciones del Inpec no pueden exagerar suspensión de visitas íntimas(Colprensa)

La Corte Constitucional falló una tutela en favor de una mujer y su pareja a la que le suspendieron el ingreso a una cárcel en Palmira durante 10 meses para visitas íntimas, dado a que la mujer había insultado a una dragoneante que la requiso.

La señora visitaba a su esposo, pero según informó, le hicieron una requisa vaginal y puso la queja. Según la dragoneante no se hizo tal requisa, pero sí fue revisada varias veces por una alerta de metal en la zona pélvica, y ella reaccionó ofensivamente.

Por tal razón, el centro penitenciario le impuso la sanción, que a juicio de la Corte es desproporcionado, pues aunque el alto tribunal ha avalado la suspensión de visitas íntimas como sanción, lo había hecho frente a un caso de 10 visitas, no de 40 como sumaría la sanción impuesta a la mujer.

“Si bien se destaca que la conducta de irrespeto a las autoridades carcelarias debe ser objeto de reproche y de sanción, no es menos cierto que los procesos sancionatorios no deben perder de vista los derechos constitucionales que se afectan con la interrupción de las visitas íntimas”, dice la Corte.

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