Justicia

Contratos laborales

Cumplir horario y órdenes directas, características de contrato real: Corte

Alto Tribunal amparó derechos de contratista del Distrito con discapacidad, contratada por prestación de servicios y terminó cumpliendo otras labores.

Magistrados Corte Constitucional

Magistrados Corte Constitucional (Paginá web Corte Constitucional )

Colombia

Al resolver una tutela de una contratista con discapacidad de la línea única de emergencias 123 de Bogotá, quien había sido contratada bajo la modalidad de prestación de servicios y quien no siguió con la entidad al cumplirse el término pactado del contrato, la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Bogotá que se le paguen las prestaciones  sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato.

Y es que el alto tribunal determinó que la mujer no cumplió con las características de un contrato de prestación de servicios, por el que fue contratada, sino las de un contrato real.

Primero la Corte comprobó que la trabajadora, pese a su condición de discapacidad, (pérdida de capacidad laboral), cumplía un horario; recibía órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos de propiedad del Distrito.

“La accionante no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario, y que, en contraprestación recibía un pago, puede afirmarse que aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, señaló el fallo del alto tribunal al resolver una tutela.

El caso es el de la contratista Eugenia Leyton Cortés, quien operaba la línea 123 del antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaria de Seguridad, y quien fue contratista del Distrito durante 10 meses, desde el 23 de junio de 2015 hasta 22 de abril de 2016.

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