Justicia

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Tumban ley que prohibía ingreso de anarquistas y comunistas a Colombia

La ley es de 1920 y para la Corte es completamente inconstitucional.

Magistrados de la Corte Constitucional

Magistrados de la Corte Constitucional (Paginá web Corte Constitucional )

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de 7 a 1, declaró inexequible la Ley 48 1920 en su literal ‘D’, el cual prohíbe el ingreso de personas anarquistas y comunistas al territorio nacional.

Para la Corte es inconstitucional tal prohibición, que en la norma se expresa así: “A los que aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.

Para los demandantes tal prohibición desconocía los mandatos constitucionales en relación con la dignidad humana y el principio de trato igualitario en razón a la ideología política.

Al respecto, también se pronunció la Procuraduría y explicó que se dio en un contexto histórico donde las expresiones “comunista” y “anarquista” no eran valoradas de ninguna manera, más bien eran consideradas como ideas “peligrosas para la moral”, contexto que ya cambió.

La ley sin embargo sigue vigente, y en ella se prohíbe también el ingreso de “mendigos profesionales”, vagos y a los que no tengan un empleo honorable, incluidos “quienes trafican con la prostitución”. Así mismo quienes hayan sido condenados por “crímenes infames”.

El voto que no avaló la declaratoria de la inexequibilidad fue del magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien señaló que la norma no tiene efectos jurídicos.

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