Economía

Radican proyecto para que el Congreso nomine y elija al contralor general

Actualmente nominan las Cortes y elige el Congreso pleno.

Congreso

Congreso(Colprensa)

Este proyecto complementa el radicado por el Consejo de Estado en el que la rama judicial se desprende de esta función electoral y por eso se hace necesario reglamentar una nueva forma de nominar al vigilante de los recursos públicos. 

Según el texto radicado por el Gobierno habrá una convocatoria pública y una vez estén inscritos los aspirantes, una comisión del Congreso escogerá los mas aptos teniendo en cuenta los requisitos que en este caso son ser mayor de 35 años, tener cualquier título profesional, haber sido profesor mínimo 5 años y no haber sido congresista o funcionario público durante al año anterior a la elección. 

Sorprende que no se exija algún tipo de especialización o experiencia en control fiscal y que este cargo quede completamente en manos del Congreso pues terminarán los parlamentarios escogiendo quien aspira y luego eligiendo a la cabeza del control fiscal politizando aún más esta nominación y elección. 

La elección seguirá siendo en el Congreso pleno y se deja claro que no habrá reelección para este cargo. 

Lea el proyecto completo 

PROYECTO DE LEY No._______ DE 2018 

"por la cual se establecen las reglas de la Convocatoria Pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República" 

Artículo 1°.- Objeto. El procedimiento establecido en la presente ley tiene por objeto fijar las reglas para la Convocatoria Pública que se debe realizar antes de la elección de Contralor General de la República por parte del Congreso de la República, tal como lo disponen los artículos 267 y 126 de la Constitución Política. De esta Convocatoria surgirá la lista de elegibles. 

El procedimiento para la elección, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015, continúa rigiéndose por la Ley 5ª de 1992. 

Artículo 2°.- El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros, en el primer mes de sesiones del Congreso, para un período igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles. 

El Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del período. 

Únicamente el Congreso de la República puede admitir la renuncia del Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo. 

Artículo 3°.- Principios que rigen la Convocatoria Pública. En el proceso de la Convocatoria Pública reglada, el Congreso de la República debe garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. 

Artículo 4°.- Requisitos para participar en la elección al cargo de Contralor General de la República: - Ser colombiano de nacimiento Ciudadano en ejercicio. - Tener más de 35 años de edad. - Tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cinco años, en establecimientos reconocidos oficialmente. 

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso de la República u ocupado algún cargo público del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Ni, tampoco, quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. 

Artículo 5º.- Fases de la Convocatoria Pública y de la elección de Contralor General. El Presidente del Congreso de la República, en un término no menor de dos (2) meses previos al inicio del primer período de sesiones que comienza el 20 de julio del mismo año en que principia, también, el del Presidente de la República, dará apertura a la Convocatoria Pública, cumpliendo las siguientes fases:

2- Invitación pública - Publicación de inscritos y Observaciones - Preselección - Entrevistas - Conformación de la lista - Elección por el Congreso en Pleno 

Artículo 6°.- Invitación pública. El Presidente del Congreso de la República hará invitación pública dirigida a todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley para ser Contralor General de la República, para que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación, se postulen, acompañando su hoja de vida y los soportes documentales correspondientes, que deben ser allegados en la forma indicada en el texto de la invitación. 

La Convocatoria se hará mediante publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional y en la página web del Congreso de la República. 

Sólo se considerarán las hojas de vida que cumplan los requisitos exigidos y en el plazo fijado. Además, el interesado deberá anexar declaración juramentada de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad. 

Artículo 7.- Publicación de inscritos y observaciones. Una vez cumplido el término señalado para la invitación pública de inscripción, en la página web del Congreso de la República, durante tres (3) días hábiles, se publicará el listado de aspirantes que se inscribieron oportunamente, con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes. Este término será de tres (3) días. Las observaciones no pueden ser anónimas. 

Artículo 8.- Preselección. Vencido el anterior término, la Comisión de Acreditación Documental del Congreso de la República elaborará una lista de preseleccionados, que se publicará en la página web del Congreso de la República. En la conformación de esta lista se tendrán en cuenta los requisitos constitucionales y legales, experiencia laboral, títulos académicos y, en general, la aplicación rigurosa de criterios de mérito, que permita la selección de los mejores candidatos para la provisión del cargo público. Además, se garantizará la adecuada participación de la mujer, de acuerdo con la Ley 581 de 2000. 

Artículo 9.- Entrevistas. El Presidente del Congreso dispondrá el procedimiento para realizar entrevistas a los preseleccionados, las cuales podrán ser grabadas. 

Artículo 10.- Conformación de la lista de elegibles. Una vez finalizadas las entrevistas de que trata el artículo anterior, se elaborará una lista corta de seleccionados, que no podrá ser inferior a diez (1O) elegibles, respetando lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, sobre la adecuada participación de las mujeres en la misma.

3 Artículo 11.- Elección. El Congreso en Pleno procederá a la elección del Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en la Ley 5ª de 1992. 

Artículo 12. Transitorio. Para la primera elección de Contralor General de la República de conformidad con el Acto legislativo 02 de 2015, el Presidente del Congreso podrá acortar los plazos aquí señalados.

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