Economía

¡Ojo con lo que publica en Facebook! Podría estar cometiendo un delito

Dice la Corte que en Facebook aplica también la presunción de inocencia.

¡Ojo con lo que publica en Facebook! Podría estar cometiendo un delito

¡Ojo con lo que publica en Facebook! Podría estar cometiendo un delito(Colprensa)

La Corte Constitucional señala que en redes sociales aplican los límites de la libertad de expresión y en los blogs la libertad de información por dos casos.

El primero, porque un hombre que tiene orden de captura por presunto homicidio demandó a quien sería el familiar de la víctima a la que habría atacado por poner su foto en compañía de dos de sus familiares en Facebook y calificarlo de “asesino”.

Dice la Corte que: “aunque de la publicación realizada en Facebook se desprende que una de sus finalidades es lograr información sobre el paradero del accionante para poder hacer efectiva la orden de captura y además se comprende el dolor que como familiar pueda sentir una persona por la pérdida violenta de un ser querido, las expresiones utilizadas en la publicación sobrepasan los límites señalados para ejercer su libertad de expresión o de opinión”.

Por ello, le ordenó quitar de Facebook y de cualquier otra red social los comentarios en contra del hombre dado a que aunque existe la orden de captura permanece su presunción de inocencia.

Y sobre los blogs informativos, por el caso de una juez de Sesquilé quien consideró sus derechos vulnerados por una publicación en la que se habla de maltratos alrededor de las personas con las que trabaja. La Corte señala que faltó contrarrestar las fuentes y se tiene que rectificar.

En este caso dice la Corte que aplican las mismas reglas de los periodistas por la labor que ejercen y por ello, aplican las sanciones que se aplican para los medios de comunicación.

Pero ¿cómo evitar este tipo de problemas? Dice el abogado Alejandro Sánchez que hay que tener en cuenta la diferencia entre informar y opinar.

“Cuando se está opinando debe ser sobre hechos objetivos. Cuando lanzas tus opiniones sobre hechos objetivos ya sea en sentido político, religioso, sexual, la opinión sobre hechos razonablemente contrastados, es decir, razonablemente verificados, no generan ningún tipo de responsabilidad”, dice el abogado.

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