Economía

ANLA suspende de forma preventiva trámites cerca de pozo Lizama 158

La decisión será notificada a las empresas relacionadas con la explotación petrolera en la zona

ANLA sispende nuevos trámites en inmediaciones del Lizama 158

ANLA sispende nuevos trámites en inmediaciones del Lizama 158

00:59

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/1523050270_873232/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Colombia

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, suspendió de desde este viernes y en forma preventiva las actuaciones administrativas ambientales de evaluación en varios expedientes de su competencia hasta tanto esta Autoridad Ambiental cuente con los análisis técnicos suficientes que determinen la inexistencia del riesgo.

En un comunicado la Entidad, señaló que la decisión de la Autoridad ambiental hace referencia a los trámites al área de influencia del Pozo Lizama 158, como son: perforaciones de nuevos pozos de re inyección e inyección.

También las actividades de recuperación secundaria y terciaria o recobro mejorado, así como la autorización de licencias ambientales o modificaciones de licencia o Plan de Manejo Ambiental.

En la comunicación se conoció que la resolución de la ANLA cubre expedientes a nombre de las empresas Ecopetrol, Petrosantander (INC) y VetraExploración y Explotación Colombia S.A.S.

Explica que la decisión de la ANLA busca establecer que las causas de la contingencia no generarán consecuencias de “índole ambiental en los demás pozos, esto en vista de prevenir situaciones como las ya presentadas en dicho campo de explotación”.

Según la directora de la entidad, Claudia Victoria González Hernández, la medida en cuestión sólo va dirigida al área del evento ocurrido el 2 de marzo pasado.

Explicó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales basó su decisión en análisis técnicos realizados por su subdirección de Evaluación y Seguimiento y “en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en su amplia jurisprudencia”, entre la que se destaca la Sentencia C-703/10, que “ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución.

Estas deben contar con los siguientes elementos: que exista peligro de daño, que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta” de los hechos que llevan a la autoridad a soportar su actuación.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad