Orden Público

Solo culpa de la víctima “cierta y eficaz” genera reducción en reparaciones

La Corte ordenó revisar la indemnización de la familia de una mujer que murió al ser atropellada por una camioneta de la Polícia Nacional

Imagen de referencia

Imagen de referencia(Colprensa)

La Corte Constitucional ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia revisar la indemnización que ordenó para la familia de Luz Elena Buitrago, quien en diciembre de 2010 fue atropellada cuando una camioneta de la Polícia Nacional estaba dando reversa en una de las vías del municipio Jardín.

Su familia presentó una demanda de reparación directa contra la Polícia Nacional y el Tribunal le concedió la reparación pero no sobre el 100% sino sobre el 50 % por considerar que había responsabilidad compartida entre la víctima y quien manejaba la camioneta.

Para la familia la decisión fue “arbitraria e irracional” y la Corte lo confirma al comprobar que no se revisaron adecuadamente las pruebas, pues no tuvo en cuenta que la vía pública en la que ocurrieron los hechos estaba cerrada y peatonalizada por lo que no era válido sostener que la víctima tenía culpa.

El alto tribunal cita al Consejo de Estado al decir que este tipo de reducciones se da por ‘concurrencia de culpas’, lo que quiere decir que se da cuando “el comportamiento de la víctima es aquel que contribuye de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino”, en otras palabras, “cuando la persona agraviada participa en el desenlace del resultado”.

Recuerda que las rebajas en indemnizaciones en accidentes de tránsito se han dado en procesos con el Estado cuando: 1) se encontraba en estado de embriaguez, 2) no portaba casco, 3) no atravesaba la vía por un sitio demarcado para ese fin o no cumplió con las normas de tránsito.

Y, para este caso no se tuvo en cuenta que la mujer no faltó a alguna norma al caminar por la vía.

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