Economía

Seguridad social por prestación de servicios no se pagará anticipadamente

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordena al Gobierno reglamentar el artículo 135 de 2015 del Plan de Desarrollo.

Seguridad social por prestación de servicios no se pagará anticipadamente

Seguridad social por prestación de servicios no se pagará anticipadamente(Archivo particular)

En un plazo de cuatro meses el Gobierno debe reglamentar el artículo 135 del Plan de Desarrollo en el que se estipula que las empresas, tanto públicas como privadas, deben responder por la seguridad social de sus empleados por prestación por servicio y descontarlo del siguiente pago. Así lo ordenó un fallo de la sección primera del Tribunal de Cundinamarca.

Ahora las entidades públicas y privadas “deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”.

Así las cosas, los Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo tienen hasta el 20 de julio para reglamentar esta condición a los trabajadores por prestación de servicios, quienes quedarán en iguales condiciones con quienes tienen contratos a término indefinido.

¡No más pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!, dice en su cuenta de Twitter la congresista Angélica Lozano, quien lideró la acción de cumplimiento.

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