La SIC no puede hacer control previo sobre ninguna información: Corte
La Corte le advirtió a la entidad que no puede repetirse lo sucedido con la propaganda que advertía sobre los riesgos de las bebidas azucaradas.
La Corte Constitucional ratificó la decisión de la Corte Suprema de Justicia con la que se revocó una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en la que le ordenaba a Consumir Educadores, quienes adelantaban una campaña para dar a conocer los riesgos del consumo de las bebidas azucaradas, que tenía que remitirle de manera previa toda pieza publicitaria relacionada con este tema.
Dice la Corte Constitucional, que la SIC “en el ejercicio de sus facultades administrativas en materia de protección al consumidor, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información -independiente del medio por el que se transmita-, y que únicamente puede adoptar responsabilidades posteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo”.
Recuerda el alto tribunal que las medidas de censura previa al establecer un control anterior sobre los contenidos de la información que se pretendieran transmitir, se encuentran expresamente prohibido por la Constitución Política y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.