Justicia

Corte abre la puerta a que las amnistías se puedan perder

Dice que el Congreso deberá definir sin por incumplimientos los beneficiarios de la misma pueden perder ese beneficio.

Magistrado Alejandro Linares

Magistrado Alejandro Linares(Colprensa)

La Corte Constitucional le puso condiciones a la Ley de Amnistía que ya ha beneficiado a guerrilleros y agentes del Estado, y al hacerlo le abrió la puerta a que el Congreso de la República establezca la posibilidad de que se quiten las amnistías otorgadas cuando las personas que decidieron someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz incumplen con sus obligaciones.

En principio las libertades son definitivas, no obstante, el Congreso de la República en su momento podrá determinar cuáles son las consecuencias de incumplir con las condicionalidades del Sistema. La Corte no entra a revisar ese tema, le deja el tema al Congreso de la República y en últimas a cada uno de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes desde su sana crítica evaluarán caso por caso el incumplimiento”, dijo el presidente de la Corte Suprema.

Según explicó, el proyecto de ley con el cual se establecerán las reglas de funcionamiento de la JEP, debe definir las causales de incumplimiento, la gravedad de cada una y los efectos que se generan por ellas, por lo que ahí se determinará si finalmente se quitan o no.

Pero, mientras tanto se dejan parámetros en el régimen de condicionalidades del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que establecen lo que tienen que cumplir.

Tales como: 1) Todos aquellos que se sometan a la JEP deberán contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas; 2) Deben cumplir con esta regla por el termino de vigencia de la JEP.

La Corte Constitucional, entre otras modificaciones, también estableció un cambio frente a los beneficios judiciales que tengan aquellos que hayan reclutado menores de edad.

Lo que decidió la Corte de manera unánime es que no son amnistiables aquellas conductas de reclutamiento de menores de 15 años si la conducta se cometió antes del 25 de junio del año 2005, a partir de esa fecha el reclutamiento de menores para, menores de 18 años, deja de ser amnistiarle”, explicó.

Esta fecha se establece debido a los compromisos internacionales que adquirió Colombia y en últimas, lo que determinó el alto tribunal es que solamente, cuando el reclutamiento de menores se haya hecho contra mayores de 15 años, antes del 25 de junio de 2005, se podrá otorgar la amnistía. Si no se da esa condición, el delito no puede recibir ese beneficio.

Otro de los cambios es que se elimina la palabra “sistemática”, y la palabra “grave” que fue la que criticó la Fiscal de la CPI Fatou Bensouda, porque se daba a entender que los graves crímenes de guerra no recibirían amnistía si se repetían de forma sistemática. Ahora todos los crímenes de guerra no serán amnistiables.

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