Justicia

Jueces identificarán si la petición de eutanasia es una solicitud de ayuda

El alto tribunal señala que cuando se trata de adultos mayores se deben revisar sus condiciones de vida.

Se negó petición a un adulto de 91 años de edad porque no cumplía con requisitos

Se negó petición a un adulto de 91 años de edad porque no cumplía con requisitos(AP Imágenes)

Colombia

La Corte Constitucional negó una petición de eutanasia a un adulto mayor de 91 años de edad porque no cumplía con las condiciones para que se le practicara, como por ejemplo, tener una enfermedad terminal.

El hombre, al momento de pedir morir dignamente fue diagnosticado con depresión mayor severa, vértigo de Menniere e Hipertensión Arterial; pero, según la Corte, el hombre se encontraba “en un estado de indefensión y soledad tan extremo que pedía que se terminara su vida”.

La pregunta a resolver en su caso, y en el de los adultos mayores, dice, es “por qué razón un ser humano que en términos generales está físicamente sano puede pedir, de manera casi desesperada que se le ponga fin a su vida”.

Por eso, se debe constatar las condiciones de vida en las que se encuentra, para el caso particular, el hombre pese a tener varios hijos se encontraba solo y la pensión que recibe por su trabajo terminó siendo un problema familiar. Por ello, el alto tribunal identificó que su “deseo de morir dignamente no parece ser otra cosa que un deseo profundo de vivir dignamente”.

La Corte entonces le negó la petición de eutanasia, pero constató que tiempo después sus condiciones de vida cambiaron gracias a acciones de su familia y de su Eps. Pero su caso sirvió para hacerle un llamado a los jueces.

“El juez debe distinguir entre una situación dramática pero superable, a una situación trágica que imponga cargas heroicas frente a los sufrimientos que comprometan gravemente existir en dignidad”.

Por ello, al final, le ordenó a la Alcaldía de Popayán -donde vive-, que haga un seguimiento de las condiciones en las que se encuentra y le advirtió a su familia que no puede volver a afectarlo de la manera en que lo hizo. Todo esto, porque ordenó la protección a su derecho de la vida digna.

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