Economía

Incrementos en pensiones para quienes tienen personas a cargo siguen vigentes: Consejo de Estado

Esto para las personas que se pensionaron antes de la aplicación de la Ley 100 de 1993.

Incrementos en pensiones para quienes tienen personas a cargo siguen vigentes: Consejo de Estado

Incrementos en pensiones para quienes tienen personas a cargo siguen vigentes: Consejo de Estado(Colprensa/Archivo)

El decreto 758 DE 1990 del Ministerio de Protección Social, que le dio vida al acuerdo 49 que establecía unos incrementos entre el 7 y 14 % para los pensionados que tuvieran personas a cargo, ya fueran hijos menores de edad o cónyuges, quedó sin vigencia una vez entró a regir la Ley 100.

Por esa razón, el Instituto de Seguros Sociales solicitó que se anularan dichos incrementos, pues “si se entiende que al entrar a regir la Ley 100 de 1993 no se produjo la derogatoria de los aludidos incrementos, se incurre en un contrasentido respecto de la filosofía y contenido del actual sistema pensional”.

Al respecto la Procuraduría afirmó que efectivamente la nueva ley derogaba el acuerdo en cuestión, pero el Consejo de Estado determinó lo contrario.

“A quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100, tienen derecho al incremento de las mismas, siempre que sus familiares, es decir sus hijos o su cónyuge o compañero o compañera permanente, se encuentren en las precisas condiciones que el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 determina”, se lee en la sentencia.

Esas condiciones tienen que ver con que los hijos sean menores de 16 años, que si tienen 18 años se encuentren estudiando o que estén en condición de invalidez y en el caso de los conyugues que dependan económicamente de la persona.

Lo que dice el Concejo es que con el fin de que impere el respeto por los derechos adquiridos se deben reconocer los incrementos y en la sentencia le envía un mensaje al Gobierno.

“A través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Trabajo, debe tomar «las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que Colpensiones, cuente con la capacidad financiera necesaria para asumir los costos derivados de la protección efectiva de los derechos fundamentales analizados”, se lee.

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