Política

Traslado de embriones al exterior no puede detenerse por no saber si son cosas o personas

Una pareja de extranjeros acudió al tratamiento de fertilización in vitro para lograr tener hijos acá en Colombia, sin embargo el procedimiento no tuvo un buen resultado.

Traslado de embriones al exterior no puede detenerse por no saber si son cosas o personas

Traslado de embriones al exterior no puede detenerse por no saber si son cosas o personas(Colprensa/Archivo)

La Corte Suprema le ordenó al Ministerio de Salud que se vuelva a pronunciar sobre el traslado de unos embriones de una pareja de extranjeros y da línea para que se apruebe. 

Una pareja de extranjeros acudió al tratamiento de fertilización in vitro para lograr tener hijos acá en Colombia, sin embargo el procedimiento no tuvo un buen resultado y decidieron seguirlo en Estados Unidos. 

Al detener el tratamiento, solicitaron el traslado de los embriones que aportaron y que no se usaron a ese país, pero la respuesta desde la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio, fue que no podían dar la autorización porque no hay regulación sobre un procedimiento de este tipo. 

“No resulta admisible en el sentido de que como no existe regulación legal especial al respecto, no puede autorizar la salida del país de los embriones criopreservados, ya que con esa decisión se afectan los derechos fundamentales alegados por los gestores”, se lee. 

La Corte encontró que aunque no está claramente definido, sí hay normativa internacional que da luces sobre este tema y por eso ordena a la entidad dar una respuesta a fondo a los extranjeros. De hecho, en las consideraciones, plantea cuál debería ser la respuesta. 

“Podría decirse que la decisión frente a la suerte de los preembriones sobrantes debe descansar, en principio, en la pareja, por ser ellos los aportantes, ya que, de consenso, ejercen el derecho de reproducción. En caso de no existir acuerdo entre ellos serían los tribunales de justicia en cada situación, los que resolverán la controversia respectiva”. 

En la sentencia sin embargo se formulan dos preguntas que siguen sin respuesta: ¿son cosas los embriones o son personas con protección legal? Y si son cosas, y nadie los reclama, ¿son cosas abandonadas? 

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