Salud y bienestar

“Medicamentos y procedimientos excluidos no funcionan, así que no deberían ser prescritos”

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó en Caracol Radio en qué consiste el decreto de exclusiones médicas.

Estos son los servicios y medicamentos que ya no cubriría el sistema de salud

Estos son los servicios y medicamentos que ya no cubriría el sistema de salud

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A través de un proyecto de resolución se adoptaría el listado de los beneficios que quedarían excluidos del sistema de salud.

El Gobierno entró hoy en la etapa final del proceso para definir cuáles servicios y tecnologías del sector salud no serán financiados más con recursos del Estado. 

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó en Caracol Radio en qué consiste este decreto que se ha puesto en consideración para excluir medicamentos, procedimientos y otros servicios del sistema de salud que se financian con recursos públicos. 

“Lo que hace la resolución es desarrollar un artículo de la Ley Estatutaria que había fijado unos límites razonables para el sistema de salud”, explicó Gaviria. 

Y recordó que esos límites para definir las posibles exclusiones son cinco:

- Que no tenga ninguna evidencia sobre la efectividad (del medicamento o procedimiento).

Más información

- Que solo pueda ser prestado en el exterior.

- Que sea experimental.

- Que no haga parte de una atención en salud.

- Que obedezca a un fin eminentemente estético o cosmético. 

“Después de un proceso en el que participaron las sociedades científicas y se escuchó la voz de los pacientes se llegó a un acuerdo sobre las exclusiones; partiendo de eso, el Ministerio publicó una lista de las primeras 44 exclusiones para el uso de recursos públicos de la salud”, dijo Alejandro Gaviria. 

Al preguntársele sobre qué puede hacer un paciente que necesite uno de esos procedimientos o medicamentos, el ministro fue enfático: “El asunto es simple. Lo que se está diciendo con esa lista es que el medicamento (o procedimiento) no funciona, así que no debería ser prescrito. Acá los médicos y las sociedades científicos llegaron a un consenso casi absoluto sobre su ineficacia, por eso no debería hacer parte del sistema de salud” 

Finalmente, el ministro dijo que esa lista sólo cambiará si alguien aporta una evidencia nueva, antes del próximo viernes: “Esa revisión ya se hizo con las sociedades científicas y con las sociedades de pacientes. Sin embargo, puede haber alguien que presente otra evidencia, por eso la resolución está abierta a comentarios hasta el 7 de diciembre, pero el proceso grande ya terminó”.

Este documento, está abierto a observaciones y comentarios hasta el 7 de diciembre.

1. Anakinra; Artritis reumatoide.

2. Blefaroplastia con láser con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

3. Blefaroplastia inferior con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

4. Blefaroplastia inferior transconjuntival con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

5. Blefaroplastia superior con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

6. Circuito cerrado de tv. Ceguera binocular.

7. Circuito cerrado de tv provisto de telelupa con pantalla y mesa ceguera binocular.

8. Colegios e instituciones educativas.

9. Condroitina.

10. Condroitina sulfato (osteo) artrosis primaria generalizada; otras poliartrosis; artrosis primaria de otras articulaciones.

11. Cosméticos faciales en todas las formas cosméticas (polvo, loción, solución, emulsión, barra, etc.), balsamo para labios y maquillaje todos.

12. Diacereína (osteo) artrosis primaria generalizada; otras poliartrosis; artrosis primaria de otras articulaciones.

13. Diazepam eclampsia en el embarazo.

14. Educación especial.

15. Edulcorantes (naturales y artificiales), sustitutos de la sal e intensificadores de sabor, sucralosa todas.

16. Emulsión hidratante corporal.

17. Estrategias lúdicas y recreativas.

18. Fotografías blefaroplastia estética; rinoplastia estética; otros procedimientos estéticos.

19. Gel antibacterial.

20. Glucosamina.

21. Glucosamina clorhidrato.

22. Gluteoplastia de aumento con dispositivo con fines estéticos, hipoplasia glúteo.

23. Gluteoplastia de aumento con tejido autólogo con fines estéticos, hipoplasia glúteo.

24. Hogares geriátricos.

25. Insumos y material educativo para el cuidado ambulatorio.

26. Lámpara u otros elementos que proporcionen luz como apoyo visual.

27. Loción hidratante corporal.

28. Magnificador tipo domo 4x para visión cercana, magnificador electrónico portátil ruby xl-hd (freellom) y magnificador led stand aspheric para baja visión y otras marcas o referencias ceguera binocular.

29. Mamoplastia de aumento bilateral con dispositivo con fines estéticos; hipoplasia mamaria.

30. Mamoplastia de aumento bilateral con tejido autólogo con fines estéticos; hipoplasia mamaria.

31. Pexia mamaria [mamopexia] bilateral con fines estéticos; ptosis mamaria.

32. Plastia de región interciliar por técnica de relleno con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

33. Plastia de región interciliar por técnica endoscópica con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

34. Reducción de tejido adiposo de pared abdominal por liposucción con fines estéticos, lipodistrofia abdominal

35. Rinoplastia estética alteración estética de la nariz, independiente de la vía.

36. Ritidectomía de párpado inferior con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

37. Ritidectomía de párpado superior con fines estéticos; blefaroptosis por envejecimiento.

38. Ritidectomía total (frente, párpados, mejillas y cuello) ritidosis facial por envejecimiento.

39. Sombras terapéuticas.

40. Telescopio ceguera binocular.

41. Teofilina enfermedad pulmonar obstructiva crónica como monoterapia.

42. Terapias que no hacen parte del enfoque terapéutico aba: - intervenciones con agentes quelantes - terapia con cámaras hiperbáricas - terapia libre de gluten - terapia celular - inyecciones de secretina - suplementos vitamínicos - estimulación magnética transcraneal - trabajo con animales (perros, delfines, etc.) - aromaterapia autismo en la niñez.

43 .Toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico y otros insumos de aseo todas.

44. Toallas desechables de papel.

Para esta determinación, al interior del Ministerio de Salud se efectuó el análisis correspondiente a estos insumos y se determinó cuáles son los servicios y tecnologías que serán excluidos tras evidenciar que cumplen con alguno de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

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