Política

Decreto libera de "tutelitis" a las Cortes

El Ministerio de Justicia definió las reglas y procedimientos para instaurar una tutela.

Decreto libera de "tutelitis" a las Cortes

Decreto libera de "tutelitis" a las Cortes(Colprensa/Archivo)

Como estaban las cosas cualquier ciudadano podía radicar una tutela ante las altas Cortes, si consideraba vulnerado un derecho fundamental. Ahora con el Decreto 1938 del Ministerio de Justicia, el asunto es diferente. 

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El decreto define las reglas y mecanismos a la hora de radicar una tutela y el reparto que corresponde en la instancia judicial, todo a partir del 30 de noviembre de 2017. 

Entre muchos cambios se destaca que, si la acción de tutela está dirigida a entidades de orden departamental, distrital, municipal o contra particulares, se debe radicar ante los jueces municipales. 

Ahora si la tutela busca la protección de derechos ante las entidades del orden nacional, como los ministerios, se debe presentar a los jueces del circuito. 

Un cambio sustancial está en las tutelas que incluyen al presidente de la república, el fiscal general, el procurador, el contralor, el registrador, el defensor y el Consejo Nacional Electoral. Esas tutelas serán de único conocimiento de los Tribunales de Distrito. 

En el caso de las altas Corte, motivo del estudio que ahora se convirtió en decreto, el asunto es más complejo. Conocerán solo de tutelas que se radiquen contra sus propias decisiones o contra el Consejo Superior de la Judicatura.

El objetivo del Decreto es descongestionar los despachos judiciales que en muchas ocasiones y aún sin competencia, deben resolver acciones de tutela, a veces infundadas.

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