Orden Público

Lista la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz

La Cámara aprobó en último debate la ley estatutaria que pondrá en marcha el nuevo tribunal al que acudirán las FARC y Fuerzas Militares.

Lista la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz

Lista la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz / Ministerio del Interior

Después de varias sesiones y fuertes debates la Cámara de Representantes aprobó en último debate la ley estatutaria de la JEP que pondrá en funcionamiento el nuevo tribunal de paz al que acudirán los exintegrantes de las FARC, Agentes del Estado y civiles pero estos de manera voluntaria.

La noticia, sin duda, fue la exclusión de beneficios para aquellos exguerrilleros que se les compruebe un delito sexual contra menores de edad.

En ese caso las penas serán mayores según lo aprobado por mayorías en la corporación.

“Ante la JEP es una realidad que los violadores y asesinos de niños miembros de las FARC recibirán las penas de la justicia ordinaria, con penas en centros carcelarios, y no los beneficios de la jurisdicción de paz con penas bajas y trabajo restaurativo.Así defendemos y reparamos a todos esos niñas y niñas que fueron abusados sexualmente mientras estuvieron en manos de la guerrilla, una violación o la explotación sexual no tienen nada que ver con el conflicto armado”, dijo el representante Efraín Torres.

La participación en política también quedó en firme siempre y cuando haya un compromiso de sometimiento por parte de los exguerrilleros, si la presidencia de la JEP certifica esa comparecencia se podrá ejecutar la posesión a un cargo público.

En el régimen de inhabilidades también hubo cambios y se modificó lo aprobado en el Senado, terminando así la polémica que se había generado. Ahora sencillamente se aplicarán las normas a las que se someten los togados de las altas cortes.

“Quienes se sometan a la JEP podrán recusar a los magistrados que estén conociendo de los procesos, así como los propios magistrados tendrían la posibilidad de declararse impedidos por creer que han tenido injerencia en algún caso en específico. Los que están elegidos se mantienen”, explicó el ponente Hernán Penagos.

La pretensión de evitar la comparecencia de los altos mandos militares a la JEP se eliminó y el fuero Constitucional se mantiene solamente para los expresidente de la República. Así las cosas todos los integrantes de las Fuerza Pública deberán acudir, si así se amerita, al nuevo tribunal de paz.

Ahora el texto deberá ser conciliado antes de pasar a la revisión constitucional y por eso el ministro del interior Guillermo Rivera aseguró que confía en que se mantenga lo aprobado para garantizar los derechos de las víctimas.

Estos son los aspectos más importantes de la implementación:

1. Se cierra la puerta a que los graves crímenes queden en la impunidad. No se podrá renunciar a la acción penal, independientemente de quien sea el sancionado, será investigado y sancionado en la JEP.

2. Se garantiza que el régimen de condicionalidad establecido por la Corte Constitucional se cumpla de tal manera que quienes incumplan sus obligaciones como decir la verdad o no volver a cometer delitos deban inmediatamente perder los beneficios.

3. Se establece que los listados de miembros de las Farc queden cerrados, es decir, que no puedan incluirse más personas si no aquellas que hayan sido acreditadas por el Gobierno Nacional.

4. Para efectos de los terceros y los agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública, se crea un procedimiento para ejercer su derecho de asistir o NO a la JEP y se ponen barreras para que los procesos no queden en suspenso y se eviten así prescripciones.

5. En delitos de ejecución permanente como el narcotráfico, cualquier acto de continuidad del mismo, que haya sido ejecutado después del 1 de diciembre de 2016, dará lugar a la pérdida de los beneficios de la JEP.

6. La plenaria aprobó por mayoría que los perpetradores de delitos sexuales contra menores quedan excluidos de los beneficios de la Justicia Especial para la Paz. Tendrán que ser juzgados por la justicia ordinaria.

7. Los condenados por delitos sexuales contra menores perderán todos los beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos en la JEP, incluyendo todos aquellos que se establecen en la justicia para los actores del conflicto armado.

8. Los miembros de las Farc tienen garantizada su participación política en las próximas elecciones. La plenaria determinó que los excombatientes podrán ser elegidos al Congreso, posesionarse y mantenerse en sus curules, cumpliendo algunas condiciones, entre las que se cuentan presentarse ante la JEP. Con esta decisión se cumple con uno de los puntos más importantes contemplados en el acuerdo de paz firmado entre el grupo y el gobierno del presidente Juan Manuel santos.

9. Los miembros de las Farc que sean condenados mientras ejercen sus curules en el Congreso, deberán dejarlas en caso de que sus penas deban cumplirse en establecimientos penitenciarios.

10. El juez de la JEP evaluará de qué manera se pueden hacer compatibles la sanción y el ejercicio de los derechos políticos. Si no hay verdad no se podrán ejercer derechos políticos.

11. Las víctimas tendrán protección especial de sus vidas y podrán declarar libremente ante la JEP. La plenaria determinó que las víctimas, testigos e intervinientes puedan acceder al programa de la Unidad Nacional de Protección para garantizar sus derechos.

12. Las inhabilidades para los magistrados de la JEP se mantienen como venían en la ponencia original, es decir, serán las mismas que tienen hoy las altas cortes.

13. Quienes se sometan a la JEP podrán recusar a los magistrados que estén conociendo de los procesos, así como los propios magistrados tendrían la posibilidad de declararse impedidos por creer que han tenido injerencia en algún caso en específico.

14. Se mantienen los fueros como lo establece la Constitución en su artículo 235.

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