Salud y bienestar

Si la vida de un paciente está en riesgo, las EPS deben garantizar tratamientos en el exterior: Corte

La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, dice que los recursos del Sistema de Salud se verán afectados.

Si la vida de un paciente está en riesgo, las EPS deben garantizar tratamientos en el exterior: Corte

Si la vida de un paciente está en riesgo, las EPS deben garantizar tratamientos en el exterior: Corte(Colprensa/Archivo)

Al revisar el caso de la negación de un examen en el exterior, por parte de la EPS colombiana de Salud, a un menor en condición de discapacidad que le ayudaría a identificar la enfermedad que tiene, y que le genera un retraso global en su desarrollo, la Corte Constitucional afirmó que siempre que la vida del paciente se vea en riesgo se debe garantizar el tratamiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud.

El examen se llama Hibridación Genómica Comparativa, con él se podría determinar el tratamiento que necesita y debe suministrársele antes de que cumpla 5 años. Este, sí se puede realizar en Colombia según especialistas, pero el argumento que dio la EPS en cuestión para negar el examen fue, “que, según la guía del usuario, estos procedimientos estaban excluidos del Plan Obligatorio de Salud, ya que se deben realizar en el exterior”. Por ello el tribunal se pronunció en ese sentido.

“El Sistema de Seguridad Social en Salud, por regla general, no garantiza la prestación de servicios médicos que se lleven a cabo en el extranjero. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia ha indicado que la exclusión en mención no es admisible cuando está en riesgo la vida del afiliado”, se lee en la sentencia.

En estos casos, la EPS debe evaluar que el procedimiento no puede ser realizado en Colombia, que el tratamiento no es de carácter experimental, que no se tiene la capacidad de pago para costear el mismo y, que se cuenta con concepto favorable del médico tratante. 

Por ejemplo, para el menor, la Corte ratificó la sentencia del Juzgado Segundo Civil que le ordena a Colombiana de Salud SA convocar “una Junta Médica de Especialistas en Neurología Pediátrica para determinar la necesidad y viabilidad del procedimiento médico denominado Hibridación Genómica Comparativa o prescribiera un examen apto e idóneo para practicarse en el país”.

Para el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, Jaime Arias, el nuevo fallo de la Corte no es una sorpresa, pero realmente el problema está en la plata.

“Esto es abrirle a un boquete enorme a las finanzas del sistema de salud”, dice, señalando que sería útil que el Ministerio de Salud plantea de una manera específica los parámetros para que los pacientes soliciten este procedimiento, pero igual sería muy difícil.

“Procedimientos nuevos van apareciendo cada año, entonces si uno tiene una enfermedad y está realmente en riesgo su vida puede solicitar: ‘bueno deme el procedimiento nuevo que acaba de aparecer en Houston´”, asegura.

El presidente de ACEMI dice que los recursos son finalmente del Sistema de Salud y que se tiene que tener en cuenta qué pueden pagar los colombianos y qué no.

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