Orden Público

“Olvidó que el acuerdo final debe ser interpretado de buena fe”: Cancillería sobre críticas a la JEP

El documento de las 97 páginas que llegó a la Corte Constitucional hace duras críticas a la opinión de la Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda.

“Olvidó que el acuerdo final debe ser interpretado de buena fe”: Cancillería sobre críticas a la JEP

Colombia

La fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, advirtió a la Corte Constitucional que tal y como se plantea el artículo de la responsabilidad de mando en la Jurisdicción Especial para la paz, se podría abrir la puerta para que entre a actuar en Colombia. En un documento que llegó a la Corte, la Cancillería hizo, críticas a esa posición de la fiscal internacional.

“Olvidó que el texto del Acuerdo Final, como el de todos los acuerdos de paz en el mundo y el de cualquier norma debe ser interpretado de buena fe, lo cual es más grave si se tiene en cuenta el contenido de este artículo ha sido siempre conocido desde que apareció en la primera versión del Acuerdo Final”, dijo.

La fiscal señaló que la definición usada se aparta del derecho internacional y de la del Estatuto de Roma “y por consiguiente podría frustrar los intentos de Colombia de poder cumplir su deber de juzgar e investigar los crímenes internacionales”. Pero la Cancillería le resalta a la Corte Constitucional que el Estatuto de Roma no hace parte en su totalidad del bloque de constitucionalidad y que las implicaciones de aceptar la postura de la fiscal irían mucho más allá.

“Tomarse en serio la preocupación expresada llevaría a concluir que con o sin legislación de implementación del Acuerdo Final, no existe en el ordenamiento jurídico colombiano manera de atribuirle responsabilidad individual a un superior por hechos ilícitos cometidos por tropas bajo su mando y sobre las cuales ejercía control efectivo”.

También, se leen las críticas sobre la responsabilidad de terceros, es decir, las actuaciones de los civiles. La fiscal de la CPI afirmó que poner como condición que los civiles llamados deben haber tenido una “participación activa o determinante” puede dar lugar a una amnistía generalizada.

Lo que dice el Ministerio es que “la postura presume la mala fe, es errada y se enmarca en un punitivismo que parece emparentarse con el así llamado ‘derecho penal enemigo’”.

Asegura que en un conflicto interno como el colombiano, y no internacional, no existe la calidad de combatiente, y cada Estado tiene el derecho de reglamentar las participaciones que se den en las hostilidades de un conflicto.

Y que, la fiscal, con su posición, “no descarta atribuirle responsabilidad penal a terceros civiles por un actuar negligente. Esto es inaceptable porque los crímenes graves sólo se cometen en modalidad dolosa, esto es, con intensión criminal”.

Dentro de las críticas a la posición de la fiscal, la Cancillería dice que no hay ninguna norma del Derecho Internacional que exija sanciones específicas ni siquiera para crímenes graves.

Y asegura: “Ninguno de los tratamientos penales excepcionales consagrados en la legislación de implementación del Acuerdo Final equivalen a amnistías o indultos de facto. Tales beneficios suspenden una actividad procesal que implica establecer hechos y asignar responsabilidades, lo cual constituye por definición una investigación penal”.

Estos conceptos del Ministerio de Relaciones Exteriores fueron consignados en un documento que elaboró para la Corte Constitucional, que circuló internamente entre esas entidades y sirve como análisis para proyectar una respuesta oficial de Colombia a la Corte Penal Internacional.

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