Justicia

Buscan que se le paguen las horas extras a las empleadas domésticas

Una demanda de inconstitucionalidad podría permitirles que se les reconozcan las horas que trabajan después de las reglamentarias.

Buscan que se le paguen las horas extras a las empleadas domésticas

Buscan que se le paguen las horas extras a las empleadas domésticas(Colprensa/Archivo)

Ante la Corte Constitucional demandaron la norma del Código sustantivo de Trabajo que dice que quedarán excluidas de las horas extras aquellas personas que realicen “los servicios domésticos ya se trate de labores en centros urbanos o en el campo”. Esto para que a las empleadas domésticas les reconozcan sus horas extras.

La representante Ángelica Lozano y varias lideresas de este gremio radicaron la demanda.

“Esta demanda es para que el horario se respete, que ese cumplan las ocho horas diarias y cuando se excedan se les reconozcan las horas extras como a cualquier otro empleado”, explicó la representante.

María Inés Gutiérrez, una de las demandantes aseguró, “que hay a muchas mujeres que no se les paga ni siquiera el mínimo, trabajan por días y les pagan menos”.

Esta es la tercera vez que radican una demanda con este objetivo, pero, asegura Lozano, que nuevos compromisos adquiridos por Colombia frente a los derechos de los trabajadores ayudaría a que se gane dicha demanda.

Este es el Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo

ARTICULO 162.

EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;

b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

NOTA: El literal b) fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.

c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

d). Derogado por el artículo 56 del Decreto 1393 de 1970.

2. Modificado por el artículo 1o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder lo límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

El empleador esta obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

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