Educación

Personería inhabilitó por 18 años a un docente de colegio distrital

Se evidenció que el sancionado tenía antecedentes penales por violación a menor, años atrás, y a pesar de esto fue vinculado al Distrito.

Personería inhabilitó por 18 años a un docente de colegio distrital

Personería inhabilitó por 18 años a un docente de colegio distrital(Colprensa/Archivo)

La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó por dieciocho años a Carlos Alberto Sánchez Varón, profesor de Educación Física, por abuso sexual contra una alumna, menor de edad, de un colegio distrital de Bosa.

“La investigación determinó que cuando la menor realizaba el servicio social en el plantel educativo, fue abordada en un pasillo por el docente, quien la sujetó por la espalda le tapó la nariz y boca con una sustancia desconocida para adormecerla y llevarla a un baño del colegio. A la alumna le fue rasgada la jardinera y ropa interior, pero no quedó del todo aletargada y pudo reaccionar para huir de su agresor”, manifestó la personera de Bogotá, Carmen Castañeda.

Después de estos hechos, en el que el funcionario aprovechó su condición de profesor para abusar sexualmente de la estudiante, la menor abandonó el colegio y se radicó en otra ciudad.

El docente, en mayo de 2014, cuando ocurrieron los hechos fue detenido por agentes de la Policía y puesto a disposición de las autoridades, pese a ello, sólo hasta enero de 2015 la Secretaría de Educación inició la investigación disciplinaria. Luego la Personería asumió el proceso por competencia preferente.

De acuerdo con el fallo, Carlos Alberto Sánchez Varón tenía antecedentes penales por violación a menor en 2005 y fue condenado por más de tres años, en 2008, a pesar de esto fue vinculado al Distrito. Por esto, la Personería le solicitó a la Secretaria de Educación realizar una indagación interna para determinar los responsables del nombramiento e ingreso del profesor Carlos Alberto Sánchez a esa entidad.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.

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