Después de un matrimonio anulado no hay obligaciones de cuotas alimentarias
La Corte Suprema de Justicia señaló que los cónyuges no están obligados a responder económicamente por su pareja.
Cuando un matrimonio se declara nulo ninguna de las partes puede exigir recursos económicos de su expareja, ninguno está obligado a las cargas alimentarias debido a que cesan todos los derechos y obligaciones recíprocas.
Eso declaró la Corte Suprema de Justicia al fallar una tutela en la que le concedió la exoneración de la cuota alimentaria a un ciudadano a quien durante varios años le descontaron entre el 30 y el 35 % de su pensión por este concepto.
Para la Sala de Casación Civil de la Corporación, en caso contrario se vulnerarían las garantías constitucionales debido a que una vez anulado el matrimonio ya no existe obligación legal de suministrarle alimentos al cónyuge, como lo establece el artículo 148 del Código Civil.