Orden Público

Antídoto justo

La refrendación en el Congreso de la República

La paz dejó de ser un elemento de cohesión de la nación para convertirse en trompo de poner en las campañas presidenciales del 2018.

La refrendación en el Congreso de la República

La refrendación en el Congreso de la República(Colprensa/Archivo)

He sido un acérrimo defensor de la refrendación y ratificación del acuerdo de paz con las FARC en el Congreso de la República. El gobierno después de muchas vueltas e historias de cabildos abiertos, nuevos plebiscitos, aprobación en Consejos Municipales y Asambleas departamentales escogió el camino correcto. Procederá a refrendar el acuerdo en el legislativo.

Si se hubiera optado por alguna de esas vías refrendatorias propuestas habría supuesto algunos escenarios indeseables.

El primero, correr de nuevo el riesgo de un rechazo ciudadano por cuenta de la asimilación del gobierno de Juan Manuel Santos con la paz. Es sabido que la paz hace parte de la “esfera de lo indecidible” como indica Luigi Ferrajoli. Una segunda derrota sería la imposibilidad de hacer la paz con las FARC por cuenta de un enfrentamiento político entre Uribe y Santos que trae a la memoria el estúpido enfrentamiento entre Marroquín y Caro que nos costó la perdida de Panamá en 1903.

Un segundo aspecto, tiene que ver con la demora en la puesta en marcha de esos mecanismos que hubiera puesto en dificultad el cese al fuego bilateral y definitivo. Para nadie es un secreto que la inactividad de las tropas del ejército y las FARC son un riesgo permanente. La muerte de 2 guerrilleros y de varios líderes sociales pone en evidencia la dificultad de salidas que tomen mucho tiempo.

Dejando estos dos aspectos de lado, el camino de la implementación por el Congreso tiene tres vías diversas.

Un primer camino es tramitar la ley de amnistía con mensaje de urgencia para tenerla antes de que termine el año y proceder a expedir un nuevo acto legislativo para tramitar con rapidez el acuerdo, incluyendo el artículo transitorio que indica: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. (…)”. Este escenario tiene una dificultad: el tiempo que se tomaría tramitar los actos legislativos.

Una segunda vía, es esperar que la Corte Constitucional habilite el Acto Legislativo No. 1 de 2016 al declarar inexequible el artículo 5 que supeditaba la aprobación del Fast- Track a la refrendación popular. Esa decisión le daría al gobierno, un camino rápido y expedito para implementar los acuerdos. Esta vía es incierta y muy peligrosa políticamente porque fracturaría de una vez por todas el limitado consenso colombiano alrededor de la paz. Sin embargo, es una luz al final del túnel.

Por último, esperar que el Presidente decrete un “Estado de conmoción interior” para que pueda reglamentar aquellos asuntos que son exclusivos del resorte humanitario y de los derechos fundamentales. Esto se complementaría con la labor parlamentaria adelantada por el Congreso.

Cualquiera de estos tres caminos son complejos. La paz dejó de ser un elemento de cohesión de la nación para convertirse en trompo de poner en las campañas presidenciales del 2018. Esperemos quien gana la apuesta, por lo pronto con este galimatías político el único que pierde es el país.

Phd Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), Profesor Universidad Externado de Colombia @frbarbosa74

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