Justicia

Entidades públicas deberán facilitar el teletrabajo a personas con discapacidad

La Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo adoptar medidas para asegurar el trabajo en condiciones dignas a los discapacitados.

Entidades públicas deberán facilitar el teletrabajo a personas con discapacidad

Para la Corte Constitucional la creación del teletrabajo debe ser vista como una medida que permite a las personas con alguna discapacidad física acceder a la actividad laboral "amparando los derechos a la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y la inclusión social".

Por eso exhorta a las entidades públicas permitir el teletrabajo a personas con discapacidad, en concreto le ordena a la Defensoría del Pueblo adoptar medidas para asegurar el trabajo en condiciones dignas de un empleado que demandó a la entidad por haberle impedido desarrollar sus actividades laborales advirtiendo que se encontraba en una situación de discapacidad".

Para la Corte el teletrabajo debe ser visto por todas las entidades "como un instrumento para combatir barreras de acceso físicas que normalmente tienen estas personas para obtener y mantener un empleo (...) el empleador se encuentra en la obligación de otorgar el beneficio de teletrabajo, siempre que corresponda a una solicitud expresa del empleado, como una medida para mejorar no sólo el servicio, sino también para realizar ajustes razonables que permitan la realización plena del derecho al trabajo".

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