Salud y bienestar

Entidades de salud no pueden decidir sobre las extremidades amputadas de las personas

La Corte Constitucional advirtió las entidades de salud que deben informar a sus usuarios sobre el manejo de darán de sus órganos o extremidades extirpados por cirugías.

El caso concreto se refiere a Rubén Darío Álvarez, un joven de 19 años que tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en la cual le amputaron su pierna izquierda por padecer de cáncer de hueso. Cristiano de nacimiento, le pidió a la Clínica las Américas de Medellín que le devolviera su extremidad con el fin de conservarla hasta el día de su muerte para ser sepultado con ella.

“Tiene la creencia que esa parte de su cuerpo debe ser sepultada en campo santo donde tenga certeza que para el día de su resurrección todo su cuerpo repose completo en un lugar santo y como Dios manda para la resurrección y no como se lo han dicho, que es un desecho que se debe votar y eliminar porque ya no sirve y no es importante.”, dice apartes del fallo de la Corte Constitucional.

La entidad de salud le negó la solicitud y en cambio, en un procedimiento de la salubridad pública, incinero la extremidad. La Corte Constitucional en pro de restablecerle los derechos a la salud física y mental, la dignidad humana, la libertad de cultos y creencias religiosas, ordenó a la Clínica ofrecer disculpas públicas al menor de edad y a todas las entidades de salud que informen a sus usuarios sobre alternativas al momento de realizar este tipo de procedimientos.

“Los procedimientos expuestos por las entidades accionadas no fueron adecuados. Sin embargo, el reproche que efectúa la Sala no se limita a ello, sino que incluye el desconocimiento del accionante como interlocutor válido, pues jamás se tuvo en cuenta su pretensión ni los fundamentos que aportó para que prosperara (…) en ese sentido, la Sala de Revisión señala que podía llegarse a un acuerdo sobre el procedimiento que debía realizarse para la desactivación de la extremidad amputada, que garantizara la salubridad pública y a su vez respetara las convicciones del señor Botero López”, puntualiza la Corte.

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