Orden Público

Inició restricción al porte de armas y este sábado habrá ley seca por el plebiscito

Mandatarios locales podrán restringir la circulación de vehículos y decretar el toque de queda para garantizar el orden público.

Para garantizar la seguridad y el orden público de cara al plebiscito por la paz que se va a desarrollar el próximo domingo, el Gobierno Nacional activó una serie de restricciones, que incluyen ley seca y restricción al porte de armas.

De acuerdo con el Decreto 1391 que convoca al plebiscito por la paz, desde este viernes, las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias “para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional”, que estará vigente hasta el miércoles 05 de octubre de 2016. Las autorizaciones especiales tendrán validez.

Así mismo, desde las 6:00 de la tarde de este sábado, quedan prohibidos en todo el territorio nacional “la venta y el consumo de bebidas embriagantes”, que aplicará hasta las 6:00 de la mañana del lunes 3 de octubre.

Las infracciones serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en el Código de Policía.

Los gobernadores y alcaldes, podrán además restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, “con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público”, así como podrán decretar el toque de queda.

Para el día del plebiscito

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por mismos, “podrán ejercer derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”, que aplicará también para las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados visión.

Durante el plebiscito no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

Sobre los medios de comunicación

El día del plebiscito, durante la votación las emisoras y los espacios televisión podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas votación.

Después del cierre de la votación, los medios de comunicación podrán suministrar información sobre los resultados provenientes de las autoridades electorales. Cuando difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial, el número mesas del cual proviene el resultado, el total de mesas y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

Sobre las encuestas el día la votación los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los votantes sobre la forma como piensan votar o han votado el día del plebiscito.

Por último en materia de orden público, los medios de comunicación solo transmitirán las informaciones confirmadas por fuentes oficiales, y desde el viernes hasta el lunes 03 de octubre, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

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