Justicia

Jalón de orejas a jueces por violar derechos a menores de edad víctimas de violencia sexual

El Consejo de Estado advirtió que se deben analizar todas las pruebas en los casos de violencia contra la mujer.

Un llamado de atención hizo el Consejo de Estado a los jueces y magistrados del país, por no analizar detalladamente aquellos casos en los que la mujer ha sido víctima de abuso sexual, máxime si estos involucran a miembros de la Policía Nacional.

Indicó la Corporación Judicial que “los casos de violencia contra la mujer deben ser examinados con un enfoque diferencial y esto se torna más relevante cuando se trata de niñas y de conductas imputables al Estado, en hechos en los que en lugar de proteger y garantizar los derechos humanos, los vulnera”.

El pronunciamiento se hizo al fallar una tutela en el que se ordenó al Tribunal de Cuaca, reabrir el estudio de una demanda radicada contra la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los presuntos daños que habría causado el patrullero, Luis Alfonso Cantillo Velásquez, por haber presuntamente abusado sexualmente de una menor de edad, el 24 de mayo de 2007 en la vereda El Porvenir, ubicada en jurisdicción del municipio Patía (Cauca).

En el fallo de primera instancia el juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Popayán, determinó que “el patrullero se encontraba de servicio y uniformado al momento de cometer el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Que, de hecho, se aprovechó de la condición de autoridad para generar confianza en la víctima y abusar sexualmente de ella”.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Cauca concluyó que los testimonios rendidos “no eran suficientes para probar que, para la fecha en que abusó sexualmente de la menor, el patrullero se encontraba de servicio custodiando al personal encargado de la erradicación manual de cultivos ilícitos”.

Argumentos que rechazó el Consejo de Estado al indicar que el Tribunal “partió de la idea equivocada de que era necesario que obrara prueba documental para respaldar las declaraciones, que coinciden en que el patrullero se encontraba en servicio para la fecha y en el lugar de los hechos”.

“Si la propia entidad demandada admitió que para la época en que ocurrieron los hechos se adelantaba una operación de vigilancia y custodia del personal encargado de la erradicación de cultivos ilícitos en la vereda El Porvenir, no parece razonable que la autoridad judicial demandada haya concluido todo lo contrario, esto es, que no había prueba de que el señor Cantillo Velásquez estuviera en servicio” indica la sentencia.

Agregó la Corporación Judicial que el Tribunal del Cauca “no realizó una valoración conjunta del material probatorio aportado al proceso”.

Por lo que recordó que “el juez debió valorar los testimonios teniendo en cuenta que la víctima estaba en condición de vulnerabilidad, toda vez que era una mujer, menor de edad, que habitaba en zona de conflicto armado y su agresor era una persona con autoridad”.

“El Estado colombiano debe velar por la protección de la mujer, pues es una obligación internacional, regional y nacional. Por eso, los jueces deben propender por la reparación integral de las víctimas, que no se suple con la sola indemnización pecuniaria, sino que, además, debe incluir medidas de satisfacción y de garantía de no repetición de la conducta que generó la falla del servicio del Estado. Es decir, que el juez, en estos casos, debería ordenar que la entidad pública que vulneró derechos fundamentales contra la mujer, realice acciones enfocadas a pedir perdón y a educar a los funcionarios sobre las normas nacionales e internacionales de protección y respeto a la mujer, para que casos como el presente no se vuelvan a repetir” señaló.

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