Orden Público

Los 35 mandamientos del cese el fuego bilateral entre el Gobierno y las Farc

Estas son las reglas de juego para el cese bilateral.

Los 35 mandamientos del cese el fuego bilateral entre el Gobierno y las Farc

Los 35 mandamientos del cese el fuego bilateral entre el Gobierno y las Farc(Colprensa/Archivo)

Este es manual que explica cómo funcionará esta nueva etapa que oficializa en terreno el fin del conflicto armado.

Estos protocolos de seguridad fueron incluidos en el acuerdo general cerrado en La Habana el pasado 24 de Agosto.

El Gobierno Nacional y las Farc se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:

1. Entrar en contacto armado.

2. Impedir u obstaculizar la labor del mecanismo de verificación.

3. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del Mecanismo de verificación y la implementación del acuerdo del cese bilateral y dejación de armas.

4. Desplegar unidades armadas y personal no autorizado en las Zonas Veredales

5. Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria.

6. Utilizar lenguaje difamatorio por cualquier medio.

7. Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género.

8. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte.

9. Realizar acciones que vayan en contra de la integridad y seguridad física del personal que conforma el mecanismo de verificación.

10. Interferir en la labor del mecanismo de verificación frente a los procedimientos técnicos de registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final del armamento de las FARC-EP.

11. Usar las Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el terreno, para fines o propósitos diferentes a los acordados en el marco del cese bilateral.

12. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y salida de las zonas veredales.

13. Hacer presencia temporal o permanente en las zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo.

14. Transgredir los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre cese bilateral y desarme.

15. Afectar los derechos y libertades de la población civil.

16. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia –T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las FARC-EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas.

El Gobierno Nacional se compromete a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:

1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto de este acuerdo.

2. Diseñar, planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de los niveles de vuelo.

3. Diseñar, planear y ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las FARC que se encuentren en cumplimiento del acuerdo de cese bilateral.

4. Controlar el suministro de alimentos y medicamentos destinados a las áreas definidas en las zonas veredales de ubicación.

5. Afectar o dañar las instalaciones adecuadas en las zonas veredales.

6. Ingresar a las zonas veredales y a las franjas de seguridad sin informar o coordinar con el mecanismo de verificación.

7. Hacer propaganda hostil en contra de las FARC-EP.

8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las zonas veredales.

9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las FARC-EP.

Las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:

1. Hacer presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos.

2. Salir de las zonas de ubicación sin cumplir los procedimientos acordados en materia de seguridad para los desplazamientos.

3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armas, municiones y explosivos no autorizados en el acuerdo del cese bilateral y desarme.

4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las autoridades civiles, militares y de policía.

5. Cometer actos de destrucción o de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones gubernamentales y de la Fuerza Pública.

6. Realizar actividades ilícitas para la financiación de la organización.

7. Incrementar su capacidad de combate.

8. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos.

9. Modificar sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para permanecer en los Campamentos.

10. Incumplir el procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armas correspondiente a los y las integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de las tareas del proceso de paz y de los y las integrantes de esta organización asignados al mecanismo de verificación.

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