Orden Público

Admiten primera demanda contra el acto legislativo para la paz

Se pide tumbar las facultades especiales que se le otorgaron al presidente para expedir decretos en temas de paz.

Admiten primera demanda contra el acto legislativo para la paz

Admiten primera demanda contra el acto legislativo para la paz(Colprensa/Archivo)

A la Corte Constitucional llegó la primera demanda radicada contra el Acto Legislativo 01 de 2016 o Acto Legislativo para la Paz aprobado por el Congreso de la República el pasado mes de julio. 

La demanda quedó en manos de la presidenta de esa corporación judicial, la magistrada María Victoria Calle, quien el pasado 23 de agosto, un día antes del anuncio del acuerdo final, logrado entre las Farc y el Gobierno, decidió aceptarla para su estudio. 

Esta demanda que fue conocida en su integridad por Caracol Radio fue presentada por el exconstituyente Jesús Pérez González Rubio, y en esta pide tumbar el artículo 1 y 2 de ese acto legislativo, al considerar que son inconstitucionales, “debido a que son incompatibles e irreconciliables con los ejes definitorios de la identidad de la constitución”. 

Contra el artículo primero argumenta que este “este reduce de 8 a 4 debates los requeridos para que un acto legislativo sea aprobado, con las consecuencias de improvisación y ligereza en el análisis que viene caracterizando la producción normativa del Congreso en el último tiempo y que está decisión, constituye una sustitución para lo cual el Congreso no tiene competencia”. 

En el artículo 2, mediante el cual se otorgan facultades especial al presidente, y en el que se expresa concretamente que “dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Agrega la norma que “las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición”. 

En ese punto al juicio del demandante “también constituye una sustitución al transferirle al Gobierno competencias que el constituyente primario le dio al Congreso con exclusividad. Se suplanta al Congreso mediante la asignación de su competencia al Gobierno en esta materia.”

La Corte Constitucional le solicitó a la Procuraduría General, al Ministerio del Interior y al Congreso de la República que emitan su concepto dentro de esa demanda.

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