Economía

Personas que paguen aportes durante 20 años continuos tienen derecho a pensión

Se determinó que la pensión de jubilación por acumulación de aportes, concede la posibilidad de computar el tiempo servido tanto en el sector público como en el privado.

Personas que paguen aportes durante 20 años continuos tienen derecho a pensión

Personas que paguen aportes durante 20 años continuos tienen derecho a pensión(Colprensa/Archivo)

La Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) reconocer la pensión de jubilación por acumulación de aportes al exsenador y exdiputado, Nicolás Segundo Badrán Castro.

La corporación judicial argumentó que fue desconocido su derecho adquirido, porque aunque cotizó 1.059.14 semanas, que equivalen a la prestación del servicio por 20 años, 7 meses y 4 días y superó la edad de 60 años, no le fue reconocida la totalidad del tiempo de servicio.

Para ello recordó el alto tribunal que “los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan 60 años de edad o más si es varón y 55 años o más si es mujer”.

A juicio del Consejo de Estado el exsenador sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con el 75% de los factores devengados en el último año de servicios, incluida la asignación básica, la bonificación por representación y las doceavas partes de la prima de servicios y de navidad con la actualización correspondiente.

“El reconocimiento de su pensión de jubilación por aportes a partir del momento en el que consolidó su status pensional, que lo fue el 17 de junio de 2006 cuando cumplió los 60 años de edad, en el 75% del salario base de liquidación incluidos todos los factores devengados en el último año de servicios -18 de julio de 2001 a 19 de julio de 2002” precisa el fallo.

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