Justicia

Entrega de títulos mineros debe ser corregida por el Congreso: Corte Constitucional

Se determinó que se debe revisar que se debe respetar la consulta previa y las normas ambientales.

Entrega de títulos mineros debe ser corregida por el Congreso: Corte Constitucional

Entrega de títulos mineros debe ser corregida por el Congreso: Corte Constitucional(Colprensa/Archivo)

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el Código Minero que rige en Colombia, al rechazar una demanda que fue presentada contra varios de sus artículos.

Sin embargo la Corporación Judicial señaló que aunque “la minería es una actividad constitucionalmente admitida, (…) debe adecuarse al respeto de un amplio conjunto de mandatos superiores”.

Para ello aclara que “la minería debe asegurar los más altos estándares de respeto a las normas ambientales, proveer empleos que respeten las condiciones mínimas del derecho al trabajo, permitir el aprovechamiento de los recursos naturales sin sacrificar esta posibilidad para las generaciones futuras, y ser respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas”.

Señaló la Corte que el mecanismo actualmente establecido “para la concesión de títulos mineros tiene fallas de naturaleza estructural que, por su complejidad, deben ser resueltas de manera integral por el Congreso de la República.

Aclaró que “mientras se dicta esta regulación, que ya ha sido requerida al órgano de representación democrática, la administración deberá establecer un protocolo que garantice la idoneidad de los interesados, en materia de respeto por los derechos laborales y cumplimiento de los estándares ambientales”.

Agregó que es importante “establecer un condicionamiento para explicar el alcance del derecho a la consulta previa en materia de minería, como principal instrumento jurídico para la defensa de los territorios ancestrales de los pueblos originarios”.

Es decir, “la prohibición de arbitrariedad por parte del Estado y su obligación de adoptar medidas razonables y proporcionadas en relación con la vigencia de los derechos de los pueblos protegidos; y la obligatoriedad de obtener el consentimiento previo libre e informado, cuando la medida suponga una afectación intensa, como sucede con el desplazamiento de comunidades en los términos del artículo 16.2 del Convenio 169 de 1989, la amenaza de extinción física o cultural o el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad