Justicia

Militares víctimas de conflicto armado deben recibir pensión de invalidez

El fallo aplica a soldados víctimas de ataques subversivos.

Son varios los militares y policías que han resultado heridos, secuestrados o muertos por ataques perpetrados por las Farc o el Eln.

Por esta razón la Corte Constitucional determinó que aquellos uniformados que hayan sido víctimas de ataques guerrilleros y que esto haya generado no sólo afectación física sino también psicología deben recibir su pensión de invalidez, por lo que la junta médica deberá realizar los exámenes correspondientes.

Este pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de Ariel Castaño Salazar quien laboró en la policía Nacional desde el 17 de junio de 1991 hasta el 2 de julio de 1998 fecha en la cual fue retirado de la institución "sin que se le hubieran practicado los exámenes de retiro ordenados por la ley".

En la batalla jurídica que emprendió demostró que "en el tiempo en el qué se desempeñó como policía, fue víctima de dos ataques subversivos, el primero de ellos, ocurrió el día 23 de septiembre de 1997 mientras laboraba en la estación de Canteras, ubicada en Antioquia".

El segundo ocurrió el 27 de enero de 1998, mientras se encontraba en servicio en la estación de policía del corregimiento Altamira, Antioquia.

Para ello narró que producto de los referidos ataques, "sufrió una serie de traumas físicos y psicológicos que no fueron evaluados por la entidad".

Agregó Castaño que se encuentra desempleado y sin ingresos, pese a que intentó realizar distintas labores estas resultaron fallidas "debido a las dolencias que padece, él su esposa y sus dos hijos viven en la casa de su padre quien junto con su hermana le han ayudado con sus gastos y los de su familia".

Para la Corte Constitucional es claro que la Policía tenía la obligación de practicar los exámenes de retiro para poder determinar así su capacidad laboral y entregarle una pensión de invalidez.

Señaló la Corporación Judicial que en este caso se vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital, vida digna, igualdad y debido proceso.

Por lo que ordenó al Ministerio de Defensa que en un máximo de 48 horas se reconozca su pensión de invalidez.

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