Justicia

No permitir segunda instancia retroactiva es un “sesgo político”: Centro Democrático

Los uribistas calificaron de discriminatorio que la Corte Constitucional no permita impugnar los fallos que en primera condena se dieron antes de abril de 2016.

La aclaración de la Corte Constitucional en la que aseguró que las impugnaciones de las primeras condenas a los aforados solo aplicará a partir de este mes, causó molestias al interior del Centro Democrático. A través de un comunicado calificaron el fallo de incurrir en “un sesgo político discriminatorio”.

En la comunicación pública, afirmaron que “es contraria a derecho y discriminatoria porque los derechos humanos fundamentales, especialmente los que tocan la libertad de las personas, son atemporales y no pueden ser reivindicados únicamente hacia futuro y sin retroactividad”.

Manifestaron que la aplicación de las normas en materia penal deben preservar el principio de favorabilidad y cobijar a todo aquel a quien la norma favorezca.

“Ratifica la persecución y discriminación de la cual han sido víctimas los ex ministros y altos funcionarios aforados del gobierno del presidente Uribe por parte de un sector de la justicia colombiana, porque convenientemente conlleva a que dichos ex funcionarios no puedan hacer uso del derecho a la segunda instancia, mientras que los ministros y altos funcionarios aforados del presente gobierno sí podrán hacer uso de él”.

Esta semana ante la Corte Suprema de Justicia se radicó un recurso de impugnación que busca ‘tumbar’ las condenas dictadas en contra de varios exfuncionarios del gobierno Uribe, entre los que aparecen nombres como Sabas Pretelt, Diego Palacio y Andrés Felipe Arias, entre otros.

“Nos da la razón en todas las demandas que hemos instaurado en las cortes internacionales con motivo de semejante persecución y trato discriminatorio por parte de un sector de la justicia colombiana”, reiteraron.

Comunicado

El Centro Democrático se permite informar que el pronunciamiento de la Sra. Presidente de la Corte Constitucional con respecto a la Sentencia C - 792 de esa corporación (segunda instancia):

1. Es contraria a derecho y discriminatoria porque los derechos humanos fundamentales, especialmente los que tocan la libertad de las personas, son atemporales y no pueden ser reivindicados únicamente hacia futuro y sin retroactividad.

2. Es contraria a derecho y discriminatoria porque la aplicación de las normas en materia penal deben preservar el principio de favorabilidad y cobijar a todo aquel a quien la norma favorezca.

3. Evidencia sesgo político pues ella hizo parte del sector minoritario de la sala plena de la Corte Constitucional que votó en contra de la sentencia.

4. Evidencia sesgo político porque nadie entiende cómo es imposible aplicar la sentencia retroactivamente y sí es posible aplicarla en las condenas que salen a partir de esta semana, especialmente si se tiene en cuenta que el Congreso no ha emitido norma alguna sobre el tema, ni la Corte Suprema ha modificado su reglamento interno.

5. Ratifica la persecución y discriminación de la cual han sido víctimas los ex ministros y altos funcionarios aforados del gobierno del Presidente Uribe por parte de un sector de la justicia colombiana, porque convenientemente conlleva a que dichos ex funcionarios no puedan hacer uso del derecho a la segunda instancia, mientras que los ministros y altos funcionarios aforados del presente gobierno sí podrán hacer uso de él.

6. Nos da la razón en todas las demandas que hemos instaurado en las cortes internacionales con motivo de semejante persecución y trato discriminatorio por parte de un sector de la justicia colombiana.

El Centro Democrático se pregunta si semejante interpretación refleja la postura de la sala plena de la Corte Constitucional con respecto al derecho humano fundamental a la segunda instancia.

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