Justicia

Ordenan al Distrito no suspender subsidios a adultos mayores sin justificación

La Corte Constitucional recordó que se trata de una población de especial protección.

Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional al Consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldía Mayor de Bogotá por suspender el subsidio a un adulto de 75 años de edad que argumentó vivir en condición de extrema pobreza.

Recordó que antes de tomar una decisión se debe analizar la situación económica de esas personas y más cuando es evidente que por la edad es difícil acceder a un trabajo.

“Los adultos mayores en situación de pobreza extrema o habitabilidad en calle gozan de una especial protección constitucional debido a sus condiciones económicas de vulnerabilidad y marginación, así como a la potencial disminución de sus capacidades por el aumento de la edad; es deber del Estado garantizar la materialización de los derechos de estas personas a la salud, seguridad social, a recibir un subsidio alimentario” indicó.

Agregó que “las entidades públicas encargadas de tramitar solicitudes de inclusión en programas sociales para adultos mayores deben informar al peticionario los requisitos que debe cumplir para acceder al beneficio, contar con información que permita determinar si la persona cumple con dichos requisitos, incluyendo la realización de estudios socio-económicos, y evaluar las consecuencias que se derivan de incluir o excluir al solicitante del programa”.

Señaló que “es deber de las entidades que administran programas sociales establecer, en consonancia con el principio de razonabilidad, que la suspensión del pago del subsidio no dará lugar a que la situación de vulnerabilidad económica, que en un principio justificó la inclusión del beneficiario dentro del programa”.

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