Justicia

División en la Corte Constitucional por caso de Sergio Urrego

El magistrado Jorge Pretelt aseguró que lo ocurrido con el estudiante no solo fue responsabilidad de la institución educativa sino también de la familia.

División en la Corte Constitucional por caso de Sergio Urrego

División en la Corte Constitucional por caso de Sergio Urrego(Colprensa/Archivo)

En un salvamento de voto conocido por Caracol Radio el magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt, hizo fuertes críticas a la decisión adoptada por sus compañeros dentro de la tutela que se presentó por la vulneración de los derechos del estudiante Sergio Urrego por parte del colegio Castillo Campestre.

En el documento Pretelt, señaló que aunque no se niega que la institución educativa si tuvo responsabilidad en posibles actos discriminatorios cometidos contra el estudiante, esto no solo debió ser responsabilidad del colegio sino también de la familia del menor pues “se debió brindar verdadero apoyo al hijo” pues indicó que “no es menos cierto que juega igualmente un rol altamente importante al momento de asistir a los jóvenes en circunstancias difíciles, como aquellas que tuvo que atravesar Sergio”.

“En esta providencia se indilgó solamente esa responsabilidad a la institución educativa, por lo que debió indicarse de manera expresa, que las familias de los alumnos se encuentran igualmente llamadas a participar activamente en el acompañamiento del cual requieren sus hijos menores de edad y adolescentes, pues dejar dicho deber solo a los establecimientos de educación no permite que el apoyo requerido sea logrado de manera satisfactorio” expuso el magistrado.

Sin embargo el magistrado no cuestiona que el colegio sí vulneró los derechos de Sergio, pero aclara que eso no significa que las instituciones educativas “no tengan en ningún momento la facultad de hacer exigibles las reglas establecidas en los manuales disciplinarios de tales establecimientos”.

Igualmente Pretelt cuestionó que sus colegas se extralimitaron a la hora de impartir órdenes a los colegios para que modificaran sus manuales de convivencia a raíz de ese fallo; señaló que aunque no se deben afectar los derechos de los menores, o discriminárseles por su orientación sexual, los centros educativos son autónomos para realizar sus reglas.

“Es necesario que los establecimientos educativos tengan manuales de convivencia, en los cuales se establezcan pautas de comportamiento en el ambiente escolar, como ocurre con las expresiones de cariño entre alumnos (…) la Corte no debió impartir órdenes generales a los colegios respecto de los manuales de convivencia, pues cada establecimiento educativo, en virtud de la autonomía de la cual goza, tiene la facultad de decidir sobre el contenido de sus reglas disciplinarias y de comportamiento” advirtió.

Peretelt finalmente en su salvamento cuestionó que la Corte no hubiera seleccionado para revisión la tutela de Campo Elias Terán, en el que se solicitaban los derechos de protección del difunto, pues había sido sancionado por la Contraloría, siendo el alcalde de Cartagena, por un contrato que ni siquiera había suscrito. “En ese caso también era necesario que sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre hubieran sido amparados”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad